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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   79
            ISSN:0076-6550.
            El veto presidencial se trata de la inherencia del Presidente de la Repú-
            blica en materia legislativa, específicamente en la aprobación de un pro-
            yecto de ley, bien puede no aprobar un proyecto de ley, ya que tiene la
            facultad de devolverlo al Parlamento, según la pertinencia que considere
            dentro de la legalidad.

            Por medio de esta institución, señala García, 1983, p. 13, que <<el eje-
            cutivo puede ejercer cierto control sobre el proceso legislativo>>, ya que
            como bien dice Nava, 2007, p. 151, el veto se utiliza para frenar o negar la
            aprobación y promulgación de un proyecto de ley presentado indistinta-
            mente por cualquiera de los poderes autorizados para ello.
            La figura del veto presidencial comofactor político de control interórga-
            nicoestá consagrado en la Constitución de 1999, en el artículo 214, que
            dispone: Cuando el Presidente de la República recibe un proyecto de ley
            aprobado por la Asamblea Nacional, dispone de un lapso determinado
            para objetarlo y devolverlo al órgano legislativo según considere la perti-
            nencia constitucional de la ley.

            e) Interpelación Ministerial.


            La interpelación ministerial, se da cuando el Poder Legislativo o el Par-
            lamento exhorta a cualquiera de los ministros del gabinete presidencial a
            los fines de que rinda cuentas sobre las actividades que realiza en el ejer-
            cicio del cargo.


            En tal sentido, sostiene García, 1983, p. 13, que:
                 A partir del asentamiento de las reformas liberales –finales del siglo
                 pasado e inicios del presente- se produce en América Latina, un
                 fortalecimiento inusitado de los poderes del Presidente. La Cons-
                 titución cubana de 1940– que es una de las precursoras del consti-
                 tucionalismo social después de la mexicana de 1917- por primera
                 vez estableció un sistema semi-parlamentario, o presidencial mo-
                 derado, en el sentido de fijar mayores limitaciones a la actividad
                 del Ejecutivo en favor del Congreso. Incorporó por vez primera, la
                 interpelación y el voto de confianza, elemento propio del régimen
                 parlamentario y no del presidencial.
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