Page 63 - Anuario31
P. 63
74 Milagros R. Rincón de Parra. Control de constitucionalidad... pp. 61-93
los cualesse caracterizan por ser de orden político, económico, social y
jurídico,que tienen por finalidad fijar límites a los órganos e instituciones
de los Poderes Públicos del Estado, quienes tienen la obligación de aca-
tar los mandamientos constitucionales, sin embargo, como refiere Gar-
cía, 1983, p. 13., <<siempre, que todos estos factores o instrumentos se
manifiesten a través de normas de carácter constitucional>>.
Dentro del orden constitucional venezolano la protección constitucional
está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Vene-
zuela, en el Título VIII, “De la Protección de la Constitución”, Capítulo
I “De la Garantía esta Constitución” (Art. 333 a 339), estipula dos aspec-
tos fundamentales dirigidos a la protección de la Constitución, como lo
son: la Inviolabilidad de la Constitución y el control por vía judicial, los
cuales han de aplicarse para la defensa de la Constitución, a través de la
Justicia Constitucional, todo con la finalidad de garantizar el principio de
la supremacía constitucional.
Entre los medios o instrumentos de protección, se encuentran:
4.1.1. POLÍTICOS
Los instrumentos o medios políticos alcanzan a los órganos políticos que
detentan el poder, de ahí que en la mayoría de las Constituciones moder-
nas, como señala Fix, 1968, p. 93:<<se han establecido instrumentos de
carácter político, para lograr la marcha armónica de los factores de poder,
el equilibrio de los órganos de poder>>.
En tal sentido, sobre estos instrumentos, asienta Huerta, 2001, p. 99, que:
Los controles políticos pueden referirse al gobierno o a los deten-
tadores del poder, siendo el método más eficaz para el control de
estos últimos la atribución de diferentes funciones estatales a dife-
rentes órganos. La función de control a su vez se distribuye entre
los órganos detentadores de poder, es decir, el gobierno, el parla-
mento y el electorado.
Entre los factores políticos se hallan: