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80 Milagros R. Rincón de Parra. Control de constitucionalidad... pp. 61-93
En Venezuela, los ministros pueden ser objeto de interpelaciones, así lo
dispone la Constitución de 1999, en el artículo 222.
4.2. ECONÓMICOS Y HACENDARIOS
Los instrumentos económicos y hacendarios constituyen otro medio de
protección de la Constitución, siendo su objetivo asegurar la administra-
ción de la Hacienda Pública.
Respecto de los instrumentos en cuestión,sostiene Fix, 1968, p. 96, que:
El Constituyente ha establecido los medios necesarios para que los
recursos económicos y financieros de la comunidad se manejen de
acuerdo con los límites establecidos en la misma, evitando que los
encargados de su manejo se extralimiten en sus funciones, para
garantizar la pureza en el manejo de los recursos y su utilización
dentro de los límites constitucionales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo
187, numerales, 6, 7 y 8, establece lo concerniente a dichos instrumentos,
tales como el presupuesto anual, el régimen tributario, el crédito público,
la aprobación de créditos adicionales al presupuesto, la aprobación de
plan de desarrollo económico.
4.3. SOCIALES. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS
PARTIDOS
Los factores sociales están encaminados a la protección del ámbito cons-
titucional en orden social del Estado. Sobre este aspecto, refiere García,
1983, p. 13, que <<están orientados a la preservación del orden cons-
titucional a través de los grupos intermedios, especialmente los grupos
políticos y los grupos de presión, a los que se les da participación en el
proceso de poder>>.
En este caso, el Legislador constitucional establece la regulación, protec-
ción de los factores sociales, permitiendo la formación de partidos polí-
ticos, que abarca la diversidad que se encuentra en la participación de las
distintas tendencias políticas, asegurando así igualdad para todos aque-