Page 65 - Anuario31
P. 65
76 Milagros R. Rincón de Parra. Control de constitucionalidad... pp. 61-93
4.1.3. CONTROLES INTRAÓRGANOS E INTERÓRGANOS
Los controles intraórganos e interórganos, también están referidos a
instrumentos de carácter político, con respecto a éstos, asienta Huerta,
2001, p. 99, que:
Son fundamentalmente formas de organización de un mismo po-
der que implican la realización conjunta de funciones, como órga-
nos colegiados, un presidente y su gabinete o el sistema bicameral,
por ejemplo; así como la autonomía funcional del parlamento y la
protección de las minorías a través de las mayorías calificadas. Se
basa en la posibilidad de ejercer influencia por un detentador de
poder sobre otro. El proceso del poder se conforma por el inter-
juego de los cuatro actores, es decir, el electorado, el parlamento,
el gobierno y los tribunales. El electorado es el legitimador de los
otros tres. Así se prevén básicamente tres categorías: el control del
parlamento frente al gobierno, los controles del gobierno frente al
gobierno (influencia en el proceso legislativo, sobre la ley promul-
gada, las facultades legislativas del gobierno y la disolución del par-
lamento), y los controles de los tribunales frente al parlamento y
al gobierno (control de legalidad y constitucionalidad fundamen-
talmente).
Entre los controles intraórganosse encuentran por ejemplo: el bicamera-
lismo, el refrendo, la votación calificada, y entre los controles interórga-
nos, están el veto presidencial, la interpelación, los informes ministeriales.
Por consiguiente, los controles intraórganos, llamados también contro-
les internos, están referidos al control realizado por el mismo órgano, o
sea, son instituciones de control que funcionan dentro del mismo órga-
no. Ejemplo, en el Poder Legislativo, está la Asamblea Nacional, y entre
los controles interórganos, el Poder Ejecutivo, particularmente el Veto
Constitucional; los actos que se producen dentro del mismo Poder Judi-
cial, con la revisión de sentencia por la interposición del recurso de casa-
ción, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en el caso de los
controles interórganos o controles externos, son realizados por un órga-
no externo, cuando las instituciones de control funcionan entre varios
órganos, como es el caso de la revisión que hace el Poder Judicial de los
actos emanados del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.