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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 75
ISSN:0076-6550.
4.1.2. DIVISIÓN DE PODERES
La división de poderes, posiblemente el más conocido de ellos, es según
García, 1983, p. 13:
La formulada en el siglo XVII y XVIII entre la ilustración y la teo-
ría política del liberalismo. Teoría orientada a contener a los di-
versos poderes dentro de sus propias competencias y a limitar el
ejercicio del poder En el Capítulo XI de El Espíritu de las Leyes, de
Montesquieu, se le dió forma moderna a este principio. Este autor
poco convencido de que la garantía de la libertad política tuviera
su base en la moralidad cívica de las personas, dedicó toda su vida
a la búsqueda de un mecanismo dentro de su propio gobierno, que
naturalmente limitara el poder y garantizara la libertad individual.
Si el poder estaba centralizado en las manos del monarca, debería
dividirse en varios poderes con diversas funciones: el legislativo,
encargado de hacer las leyes; el Ejecutivo de aplicarlas, y el Judicial,
encargado de dirimir las controversias. Un recíproco control entre
esos poderes, constituiría el mecanismo que garantizaría necesa-
riamente la libertad política.
En la actualidad la división o separación de poderesse mantiene vigen-
te en cuanto se refiere a la distribución de las funciones entre los órga-
nos del Poder Público, ya que lo esencial es que cada poder ejerza las
funciones que le son de su competencia, así al poder político: la función
administrativa, corresponde al Poder Ejecutivo; la función legislativa, al
Poder Legislativo; y la función jurisdiccional, al Poder Judicial, todo con
lafinalidad de evitar la concentración del poder.
En el orden jurídico nacionalrige el principio de división de poderes, el
cual funge como un instrumento político de protección constitucional,
a través de las competencias constitucionales con que cuentan los Po-
deres Públicos del Estado venezolano, de acuerdo con la Constitución
de 1999, el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral (Art. 136).