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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   81
            ISSN:0076-6550.
            llos que ostentan cargos dentro del poder, estatuyéndose a tal fin un pro-
            ceso electoral con bases constitucionales y con igualdad de participación.

            La Constitución de 1999, respecto de los instrumentos sociales, consagra
            el derecho a participar (Art. 62), garantizando una participación solidaria
            y directa del pueblo en los asuntos públicos, también la participación de
            los partidos políticos (Art.67). Por otra parte, se han incorporado otros
            instrumentos sociales como: la elección de cargos públicos, el referendo,
            la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas,
            constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciuda-
            danos y ciudadanas, entre otros (Art.70).


            4.4. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

            La rigidez constitucional como factor o instrumento político asegura la
            protección del Texto Fundamental, con basamento en el principio de la
            supremacía constitucional y el procedimiento de reforma constitucional,
            pues  la  Constitución  no  puede  ser  modificada  por  cualquier  procedi-
            miento ordinario sino solo especialmente por los procedimientos en ella
            consagrados,

            Con respecto a la protección de carácter estrictamente jurídica, expresa
            Fix, 1968, p. 101, que:


                 Se manifiesta a través de dos principios esenciales de todo orde-
                 namiento constitucional, siendo posible concretizarlos en lo que
                 se ha denominado la “Supremacía constitucional”, y en lo que se
                 califica como “procedimiento dificultado de reforma”, se entien-
                 de, de las disposiciones fundamentales. Esto significa que todas las
                 autoridades deben ajustar su conducta a las disposiciones funda-
                 mentales establecidas en la Carta Constitucional y que cualquier
                 acto, acuerdo o resolución, de toda autoridad debe inspirarse di-
                 rectamente o indirectamente en los principios de la Ley Suprema.
                 El segundo aspecto de la protección jurídica de la Constitución se
                 expresa a través del sistema de “procedimiento dificultado de re-
                 forma” de las propias normas fundamentales.
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