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78 Milagros R. Rincón de Parra. Control de constitucionalidad... pp. 61-93
En este caso, estamos en presencia de un control intraorgánico, ya que la
legitimación de los actos del Presidente están sometidos a la aprobación
del Consejo de Ministros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el
referendo ministerial en el artículo 236, parágrafo final, al establecer que:
“Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de
los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o
Ministra o Ministros o Ministras respectivos”. De manera que, los minis-
tros deben estampar su firma en los actos del Presidente de la República.
c)Organización jerárquica del poder Judicial.
La organización jerárquica del Poder Judicial está referida a la estructura
del poder en sí, pues tal poder se encuentra constituido de forma escalo-
nada.Para el constitucionalista mexicano Fix, 1968, p. 95, es la más evi-
dente forma de autocontrol, <<en virtud de que se encuentra organizado
jerárquicamente, de manera que los fallos de los jueces inferiores serán
revisados, a través de los recursos correspondientes, por los tribunales
superiores, hasta llegar al órgano supremo>>.
En este caso de evidente control, toda sentencia, resolución o decisión
emanada de un tribunal inferior está sujeta a revisión por otro Tribunal
de mayor jerarquía o tribunal superior hasta agotar todos los recursos.
En Venezuela, el Poder Judicial está organizado jerárquicamente, sien-
do su máximo representante el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 253
CRBV). Por otra parte. el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial (1998), establece que: el Poder Judicial se ejerce por la Corte Su-
prema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), los tribunales de
jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial. Los tribu-
nales pueden ser colegiados y unipersonales y se organizarán en Circui-
tos en cada Circunscripción Judicial.
d)Veto presidencial.