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            En este caso, estamos en presencia de un control intraorgánico, ya que la
            legitimación de los actos del Presidente están sometidos a la aprobación
            del Consejo de Ministros.

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el
            referendo ministerial en el artículo 236, parágrafo final, al establecer que:
            “Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de
            los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por
            el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o
            Ministra o Ministros o Ministras respectivos”. De manera que, los minis-
            tros deben estampar su firma en los actos del Presidente de la República.

            c)Organización jerárquica del poder Judicial.

            La organización jerárquica del Poder Judicial está referida a la estructura
            del poder en sí, pues tal poder se encuentra constituido de forma escalo-
            nada.Para el constitucionalista mexicano Fix, 1968, p. 95, es la más evi-
            dente forma de autocontrol, <<en virtud de que se encuentra organizado
            jerárquicamente, de manera que los fallos de los jueces inferiores serán
            revisados, a través de los recursos correspondientes, por los tribunales
            superiores, hasta llegar al órgano supremo>>.

            En este caso de evidente control, toda sentencia, resolución o decisión
            emanada de un tribunal inferior está sujeta a revisión por otro Tribunal
            de mayor jerarquía o tribunal superior hasta agotar todos los recursos.


            En Venezuela, el Poder Judicial está organizado jerárquicamente, sien-
            do su máximo representante el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 253
            CRBV). Por otra parte. el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Ju-
            dicial (1998), establece que: el Poder Judicial se ejerce por la Corte Su-
            prema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), los tribunales de
            jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial. Los tribu-
            nales pueden ser colegiados y unipersonales y se organizarán en Circui-
            tos en cada Circunscripción Judicial.

            d)Veto presidencial.
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