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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   83
            ISSN:0076-6550.
            nal, tienen el carácter reparador, a diferencia de los instrumentos protec-
            tores.

            4.5.1. CONCEPTO


            Son las garantías de la propia Constitución, es decir, las garantías que se
            otorga o se da la misma Constitución para protegerse como norma su-
            prema, visto así, se trata de las garantías constitucionales destinadas a la
            protección de las garantías constitucionales de la Constitución.


            Las garantías constitucionales de la Constitución señala Fix, 1968, p.92,
            son:
                 Los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente proce-
                 sal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional
                 cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios
                 órganos del poder.En efecto, cuando los sistemas de protección
                 han sido rebasados por los titulares de los organismos de autori-
                 dad, como la experiencia desafortunadamente nos demuestra a
                 cada momento, resulta indispensable el establecimiento de otras
                 instituciones que contengan dichas extralimitaciones, las repri-
                 man, y si es posible, reintegren el orden jurídico constitucional vio-
                 lado y éstas son precisamente las garantías constitucionales, que
                 utilizando el mismo símil, referiremos el aspecto patológico de la
                 Constitución, y en el mismo sentido se puede calificar a estos me-
                 dios de garantía, como instrumentos terapéuticos para corregir los
                 desórdenes, sumamente graves, por otra parte, producidos por la
                 violación de las normas y los principios fundamentales contenidos
                 en la Ley Suprema.


            Por consiguiente, las garantías constitucionales constituyen un mecanis-
            mo procesal de protección del Texto Fundamental, a favor de la misma
            Carta Fundamental, cuya finalidad radica en el aseguramiento de su su-
            premacía respecto de las demás normas del ordenamiento jurídico, a las
            cuales se recurre en caso de violación o infracción de las normas consti-
            tucionales, encaminadas al restablecimiento del orden constitucional por
            medio de la justicia constitucional.
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