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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 83
ISSN:0076-6550.
nal, tienen el carácter reparador, a diferencia de los instrumentos protec-
tores.
4.5.1. CONCEPTO
Son las garantías de la propia Constitución, es decir, las garantías que se
otorga o se da la misma Constitución para protegerse como norma su-
prema, visto así, se trata de las garantías constitucionales destinadas a la
protección de las garantías constitucionales de la Constitución.
Las garantías constitucionales de la Constitución señala Fix, 1968, p.92,
son:
Los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente proce-
sal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional
cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios
órganos del poder.En efecto, cuando los sistemas de protección
han sido rebasados por los titulares de los organismos de autori-
dad, como la experiencia desafortunadamente nos demuestra a
cada momento, resulta indispensable el establecimiento de otras
instituciones que contengan dichas extralimitaciones, las repri-
man, y si es posible, reintegren el orden jurídico constitucional vio-
lado y éstas son precisamente las garantías constitucionales, que
utilizando el mismo símil, referiremos el aspecto patológico de la
Constitución, y en el mismo sentido se puede calificar a estos me-
dios de garantía, como instrumentos terapéuticos para corregir los
desórdenes, sumamente graves, por otra parte, producidos por la
violación de las normas y los principios fundamentales contenidos
en la Ley Suprema.
Por consiguiente, las garantías constitucionales constituyen un mecanis-
mo procesal de protección del Texto Fundamental, a favor de la misma
Carta Fundamental, cuya finalidad radica en el aseguramiento de su su-
premacía respecto de las demás normas del ordenamiento jurídico, a las
cuales se recurre en caso de violación o infracción de las normas consti-
tucionales, encaminadas al restablecimiento del orden constitucional por
medio de la justicia constitucional.