Page 66 - Anuario31
P. 66

ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   77
            ISSN:0076-6550.
            Entre los controles intraórganos e interóganos, están:

            a) Procedimiento legislativo.
            Como su nombre lo indica, es el control que detenta el órgano legislati-
            vo, para Huerta, 2001, p. 99, << es aquel que ejerce el Poder Legislativo
            como órgano en virtud de determinadas facultades que la Constitución
            le ha concedido>>.


                En tanto, señala García, 1983, p. 13, que:

                 El control por medio del procedimiento legislativo, se deduce de
                 la existencia de una Cámara Alta, es uno de los controles intraór-
                 ganos clásicos, en los países que adoptan el bicameralismo, como
                 una asamblea de reflexión, dentro de la cual los elementos conser-
                 vadores tienen mayor participación para controlar el proceso le-
                 gislativo.


            De manera que, el control legislativo es ejercido por el Poder Legislativo,
            es un intraórgano, así lo dispone la Constitución de 1999, en el Título V
            “De la Organización del Poder Público Nacional Capítulo I “Del Poder
            Legislativo Nacional (Art. 186), es un órgano de control interno.

            b)Refrendo Ministerial.
            El refrendo ministerial se refiere al control que ejercen los Ministros del
            gabinete sobre el Presidente de la República, en el sentido de que las de-
            cisiones presidenciales deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros,
            sobre lo cualFix, 1968, p. 95, señala que:<<Se ha intentado establecer un
            control interno para equilibrar las funciones del Presidente de la Repúbli-
            ca, a través de lo que se conoce como por el refrendo ministerial, que es
            una reminiscencia del sistema parlamentario>>.


            De modo que, sostiene García,1983, p. 13:
                 Para que los actos del Presidente de la República tengan validez,
                 deben ser legitimados por el refrendo de uno de sus Ministros. Por
                 lo cual, se produce un control interno del mismo organismo, que
                 compromete a mayor número de funcionarios en la decisión que
                 se toma.
   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71