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            Por lo antes expuesto, De Vergottini, 2004, p. 187, sostiene que:


                 Las Constituciones pueden prever instrumentos técnicos desti-
                 nados a la tutela, como la “rigidez” y los procedimientos conexos
                 para modificar dicho texto, así como los limites expresos de revi-
                 sión destinados a proteger la Constitución, y sobre todo, órganos
                 y procedimientos dirigidos a garantizar la Constitución o confián-
                 doles la función de tutela respecto a otros órganos constitucionales
                 o sólo respecto a sus actos.


            En relación con los instrumentos de carácter estrictamente jurídico, la
            Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra
            el principio de la supremacía constitucional en el artículo 7, por una par-
            te, y por la otra,el procedimiento de reforma y de enmienda, en el Titulo
            IX De la reforma constitucional, Capítulo I De las enmiendas y Capítulo
            II De la reforma constitucional, artículo 340.


            De manera que, el mecanismo de protección jurídica o rigidez constitu-
            cional constituye una defensa para la Constitución, vale decir entonces,
            que las disposiciones constitucionales sólo pueden ser modificadas o de-
            rogadas de conformidad con lo que establecen los postulados constitu-
            cionales, por los procedimientosestablecidos en el Texto Fundamental,
            en tal sentido, el precepto constitucional debe ser acatado por los órga-
            nos de los Poderes Públicos y por los ciudadanos, por ser la Constitución
            la norma suprema del ordenamiento jurídico (Principio de Supremacía
            Constitucional).

            4.5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


            Las garantías constitucionales, constituyen los medios jurídicos de na-
            turaleza predominantemente procesal, que se encuentran dirigidos a la
            reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido
            o violado por los propios órganos de poder y los instrumentos protecto-
            res antes mencionados, no han sido suficientes para lograr el respeto y
            cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

            Estas garantías, también conocidas como medios de control constitucio-
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