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            Al respecto, sostiene Fix, 1968, p. 9, que:<<este conjunto de instrumen-
            tos de garantías de las normas constitucionales ha sido designado con
            el nombre de justicia constitucional, concepto que acentúa el carácter
            predominantemente valórico de estos instrumentos y su preciso sentido
            jurídico>>.

            En Venezuela, las garantías constitucionales de la Constitución, está ex-
            presamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
            de Venezuela (1999), de un lado, la reforma, que presenta dos modalida-
            des: la enmienda y la reforma previstas en los artículos que van del artícu-
            lo 340 al 346 de la Constitución, y del otro, el control de la constituciona-
            lidad, en el artículo 334 y 336 eiusdem. Este control como garantía de la
            Constitución, está referido al control de difuso de la constitucionalidad
            de las leyes y al control concentrado de la constitucionalidad de las leyes.

            Sobre las garantías constitucionales consideradas como instrumentos
            procesales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00124 de
            Sala Político Administrativa, Expediente Nº 11529 de fecha 13/02/2001,
            señala:
                 La constitucionalización de las normas sobre derechos y garan-
                 tías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de
                 Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple formalización de
                 reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el
                 Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adqui-
                 rido un significado distinto, desde el momento de su incorpora-
                 ción en el Texto Constitucional, por ser normas de garantía que
                 configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y
                 de los particulares entre sí. De tal carácter deviene que deben ser
                 interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas
                 constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal
                 interpretación estará influenciada por los valores, normas y prin-
                 cipios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran
                 y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos
                 presentes en el proceso. Es por ello que resultaría inadecuado pre-
                 tender interpretar la norma constitucional desde la norma legal
                 misma; ya que por el contrario, es la norma legal la que debe ser
                 examinada bajo el prisma constitucional.
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