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50     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            b.También existe las uniones estables prohibidas: Son aquellas que por
            su naturaleza inadecuada no cumplen con los requisitos mínimos para ser
            aceptadas por el ordenamiento jurídico básicamente, porque violan uno
            o más de los tres siguientes principios:


            1. Se realiza entre personas sin capacidad o capacidad disminuida en tal
            grado que su consentimiento no es válido, pues no entiende ni puede res-
            ponsabilizarse por el ejercicio de su sexualidad.2. Una de las partes no ha
            autorizado ni aceptado la relación y se ve obligada a través de la violencia
            física para mantener la unión. 3. La unión estable en sí misma constituye
            un delito establecido.


            c. Por último, existen las relaciones estables al margen de la ley que son
            aquellas que no se encuentran en ningún supuesto de hecho de las nor-
            mas jurídicas vigentes en un país determinado. Siempre a las uniones
            estables al margen de la ley civil se le pueden imponer efectos jurídicos
            conforme a lo que establece el procedimiento de integración estipulado
            en el artículo 4 del Código Civil de Venezuela. 9

            Es decir, para que realmente exista una unión estable al margen de la ley,
            no debe estar regulada en ninguna norma del ordenamiento jurídico y no
            debe existir una sentencia en la que un tribunal aplique la analogía con-
            forme al artículo citado arriba. Si un tribunal concede efectos jurídicos a
            una relación estable, ésta deja de ser al margen de la ley y se convierte en
            legal o institucionalizada.

            Las uniones estables de hecho entre personas del mismo sexo son unio-
            nes al margen de la ley. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Consti-
            tucionalen sentencia del 28 de febrero de 2008, número 190 expediente
            03-2630 sentenció que las uniones estables de hecho entre personas del
            mismo sexo no pueden ser equiparadas al matrimonio como si se puede
            en el caso del concubinato. El máximo Tribunal expresó que es inaplica-
            ble la equiparación entre las relaciones heterosexuales y las homosexua-
            les puesto que el legislador fue lo suficientemente claro para señalar que
            la analogía es entre un solo hombre y una sola mujer. El Tribunal cree
            que las uniones de personas del mismo sexo no son análogas a las de los
            heterosexuales porque según el artículo 77 de la Carta Magna hay una
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