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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   47
            ISSN:0076-6550.
            1999 y serían totalmente válidas sin la necesidad de recurrir a ningún me-
            canismo de Reforma o Enmienda constitucional.
            Para los que sostiene esta tesis es fundamental resaltar que la Constitu-
            ción es un todo orgánico, y no un conjunto inconexo de normas; en tal
            sentido, debe recordarse el artículo 75 constitucional que dispone: “El
            Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad
            y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las perso-
            nas…”. Ahora bien, las familias contemporáneas, (las cuales todas están
            protegidas)no tienen en la realidad social la misma estructura. Las cir-
            cunstancias sociales, familiares y hasta culturales influyen en la existen-
            cia de múltiples formas de familia. La profesora OlyGrisolía señaló que
            además de la familia clásica conformada por la madre, el padre y los hijos,
            existen en la realidad social contemporánea otras, como las que siguen a
            continuación:

            1. Familias monoparentales: Son aquellos hogares conformados por un
            solo progenitor, bien sea el padre o la madre. En Venezuela una gran can-
            tidad de las familias monoparentales son matriarcales.

            2. Familias  reconstituidas o ensambladas: Son aquellas en la que los hijos
            viven con solo uno de sus padres naturales y con su nueva pareja.

            3.Familias de convivientes homosexuales: En la que uno o ambos padres
            son homosexuales(Grisolia, 2001,p. 85).


            Además la lista anterior no es taxativa porque,en la realidad dinámica y
            compleja de la sociedad, pueden existir una gran cantidad de organizacio-
            nes familiares. No puede una interpretación cerrada e irreflexiva borrar y
            exterminar de la vida del derecho la protección jurídica de otras clases de
            familias, con el mismo potencial ético y quetambién significan el espacio
            integral de desarrollo de una gran cantidad de venezolanos.


            Tampoco puede revisarse el tema sin traer a colación dos artículos sobre
            los derechos fundamentales como lo son el artículo 21 constitucional,
            que establece que todos los seres humanos somos iguales ante la ley. Tra-
            tar de transformar la protección especial que se le da al matrimonio he-
            terosexual en un privilegio que coloca a esta clase de familias por encima
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