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54     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            Ahora bien, en nuestra legislación se permite la adopción individual que
            puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar,
            con independencia de su estado civil. Según el artículo 409 de la Ley Or-
            gánica para la Protección de Niños, Niñasy Adolescentes,  la capacidad
            para ser adoptantese adquiere a los 25 años. Además el adoptante debe
            cumplir con las reglas de diferencias de edad establecidas en el artículo
            410 ejusdem.


            Sobre la capacidad de adoptar no existe ninguna norma que prohíba la
            adopción individual por parte de los homosexuales. Sin embargo, la ley
            establece una serie de procedimientos que implican períodos de pruebas,
            consentimientos y opiniones diversas, que en la práctica podrían evitar la
            adopción solicitada por un homosexual.



            7. CONCLUSIONES


            1. La discusión sobre los deberes y derechos de las personas del mismo
            sexo es de gran interés actual. El Estado venezolano tiene un atraso legis-
            lativo para llenar los vacíos legales que hay sobre la materia, especialmen-
            te en el ámbito del derecho civil.

            2.Sobre la posibilidad jurídica del matrimonio entre personas del mis-
            mo sexo, existen dos tesis: 1- No es viable jurídicamente, sin una previa
            Reforma o Enmienda constitucional, la autorización legislativa para cele-
            brar matrimonios entre personas del mismo sexo. 2- El artículo 77 prote-
            ge el matrimonio entre un solo hombre y una sola mujer y no condena ni
            prohíbe los de parejas del mismo sexo, basta una reforma legislativa para
            ser autorizados en Venezuela.

            3.Tomando en consideración que las decisiones interpretativas del TSJ
            son obligatorias o vinculantes, cuando se tratan de interpretaciones sobre
            el alcance y contenido de la Constitución realizadas en la Sala Constitu-
            cional, las uniones estables entre personas homosexuales no se pueden
            equiparar  al matrimonio en cuanto a sus efectos, debido a la decisión nú-
            mero 190 de fecha 28 de febrero de 2008 que realizó una interpretación
            al respecto.
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