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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 55
ISSN:0076-6550.
4. El régimen patrimonial y económico de las parejas estables del mismo
sexo se remite a la sociedad civil o al de la comunidad en los términos en
que la legislación civil lo permita, siempre que no haya fraude a la ley y
dentro de los límites del orden público.
5. El régimen jurídico sucesoral en Venezuela con relación a todos los ti-
pos de uniones estables se caracterizan por ser heterocéntrico y monogá-
mico. Los homosexuales no heredan abintestato a su pareja pero pueden
realizar testamento a su favor siempre y cuando se considere previamente
la legítima.
6. En Venezuela no se ha regulado en forma especial el tema de la adop-
ción por parejas del mismo sexo. Este tema se debe manejar en forma
científica y prudente. Recuérdese que lo que está en juego es por un lado
la protección de niños, niñas y adolescente y por la otra, los derechos
fundamentales de algunos individuos.
7. Las parejas homosexuales no pueden realizar una solicitud de adop-
ción conjunta. En Venezuela para la adopción individual no se exige que
deba ser realizada por un heterosexual.
8. REFERENCIAS
Aguilar, J. (2007). Personas. Caracas, Venezuela: Ediciones de la Universidad Católica.
Diario de Debates Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constituyente, Imprenta
del Congreso de la República, Caracas, Noviembre 1999-2000, pp15 y ss de la sesión
ordinaria número 29.
Domínguez Guillén, M. (2008) Manual de Derecho de Familia. Caracas, Venezuela: Edi-
torial Tribunal Supremo de Justicia.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5859 Extraordinario
de fecha 10 de diciembre de 2007.Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.290 de fecha 26 de julio de