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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   55
            ISSN:0076-6550.
            4. El régimen patrimonial y económico de las parejas estables del mismo
            sexo se remite a la sociedad civil o al de la comunidad en los términos en
            que la legislación civil lo permita, siempre que no haya fraude a la ley y
            dentro de los límites del orden público.


            5. El régimen jurídico sucesoral en Venezuela con relación a todos los ti-
            pos de uniones estables se caracterizan por ser heterocéntrico y monogá-
            mico. Los homosexuales no heredan abintestato a su pareja pero pueden
            realizar testamento a su favor siempre y cuando se considere previamente
            la legítima.

            6. En Venezuela no se ha regulado en forma especial el tema de la adop-
            ción por parejas del mismo sexo. Este tema se debe manejar en forma
            científica y  prudente. Recuérdese que lo que está en  juego es por un lado
            la protección de niños, niñas y adolescente y por la otra, los derechos
            fundamentales de algunos individuos.


            7. Las  parejas homosexuales no pueden realizar una solicitud de adop-
            ción conjunta. En Venezuela para la adopción individual no se exige que
            deba ser realizada por un heterosexual.



            8. REFERENCIAS



            Aguilar, J. (2007). Personas. Caracas, Venezuela: Ediciones de la Universidad Católica.

            Diario de Debates Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constituyente, Imprenta
            del Congreso de la República, Caracas, Noviembre 1999-2000, pp15 y ss de la sesión
            ordinaria número 29.
            Domínguez Guillén, M. (2008) Manual de Derecho de Familia. Caracas, Venezuela: Edi-
            torial Tribunal Supremo de Justicia.

            Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5859 Extraordinario
            de fecha 10 de diciembre de 2007.Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
            Adolescentes.

            Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.290 de fecha 26 de julio de
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