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48 González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57
de las otras formas de organización familiar, es violatoria a todas luces al
fundamental artículo 21, aunque el sentido contrario se haya pronuncia-
do aparentemente, el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 190.
Para responder sobre la posibilidad jurídica de establecer el matrimonio
entre personas del mismo sexo en Venezuela es fundamental tomar en
cuentatambién el artículo 20 de la Constitución que establece que “toda
persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin
más limitaciones que las que se derivan del derecho de las demás y del
orden público y social”. El derecho al libre desenvolvimiento de la per-
sonalidad no sólo implica que el individuo puede ir tomando decisiones
libremente para construir su destino y forma de vida, sino que el ciuda-
dano tiene el derecho de desarrollar y confirmar todos los elementos de
su personalidad que reúnen su esencia inmodificable como ser humano
único y específico, en la que se incluyen su identidad de género y sus in-
clinaciones sexuales.
B. La segunda postura es la que considera improcedenteel matrimonio
igualitario, explica que cuando el legislador propone el término “prote-
ge”, se refiere a que permite y constitucionaliza el matrimonio entre un
solo hombre y una sola mujer. Precisamente los dos factores del que hay
que proteger la institución del matrimonio es del homosexualismo y de la
poligamia, puesto que al introducir estos elementos se desvirtúa la esen-
cia de la institución matrimonial.
Según esta postura solo basta revisar el debate constituyente de 1999,
para percatarse que el texto preparado en un primer momento y que se
sometió a la primera discusiónrezaba “Se protege el matrimonio. Las
Uniones estables de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la
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Ley, producirá los mismos efectos que el matrimonio” , no fue aceptado
y tuvo que ser cambiado por la mayoría constituyente, haciendo expre-
solos términos “de un hombre y una mujer”. Desde este punto de vista,
y como el mismo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional
sentencia:“la especificidad expresa una escogencia deliberada del consti-
tuyente de 1999, actitud que obedece al arbitrio del constituyente como
máxima expresión de producción jurídica, que se plasmó en un precepto
cuya claridad no permite a esta Sala una interpretación distinta de la que