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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   49
            ISSN:0076-6550.
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            imponen los métodos de interpretación literal y teleológica…” .
            Por último, ante el argumento que señalaque las menciones incluidas en
            la segunda discusión del debate constituyente en la que se habla de “un
            solo hombre y una sola mujer” era para evitar el matrimonio poligámi-
            co, resta responder que si el constituyente hubiese tenido la intención
            de permitir o reconocer el matrimonio de personas homosexuales, hu-
            biere planteado una mejor redacción en la cual se incluyera el matrimo-
            nio homosexual y se excluyera la poligamia, por ejemplo, “se protege el
            matrimonio entre dos personas” como se consagra, por ejemplo, en el
            Derecho Mexicano.

            Como corolario de la tesis anteriorcabe afirmar que la única forma en
            que el matrimonio de personas del mismo sexo pueda permitirse en el
            ordenamiento jurídico venezolano, es a través de una enmienda consti-
            tucional que excluya el artículo 77 o lo modifique.


            4. LA NO EQUIPARACIÓN DE LAS UNIONES
            ESTABLES HOMOSEXUALES CON EL MATRIMONIO


            Las uniones estables en función al tipo de posición en que se encuentran
            frente a la ley civil pueden dividirse en: uniones al margen de la ley, pare-
            jas legales o institucionalizadas y uniones prohibidas o contra la ley.

            a. Las uniones estables legales o institucionalizadas: Son aquellas que se
            encuentran recogidas en el ordenamiento jurídico en forma expresa y di-
            recta o bien reconocidas jurisprudencialmente. Las uniones estables más
            relevantes entre un hombre y una mujer son básicamente dos: el matri-
            monio y el concubinato. El matrimonio por ser una institución funda-
            mental de la sociedad y de la familia se encuentra plenamente desarrolla-
            do en la legislación. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una
            mujer se recogen en nuestra legislación tímida eincipientementeen 1942
            pero fue en el Código Civil de 1982cuandomucha de su normativa fue
            ampliada para tratar de conseguir una mayor protección a la familia sobre
            todo para poder evitar discriminaciones entre los hijos nacidos dentro
            del matrimonio y los hijos nacidos fuera del matrimonio.En la Constitu-
            ción de 1999 se equipara al matrimonio conlas uniones estables entre un
            hombre y una mujer que cumplan los requisitos de ley.
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