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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 49
ISSN:0076-6550.
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imponen los métodos de interpretación literal y teleológica…” .
Por último, ante el argumento que señalaque las menciones incluidas en
la segunda discusión del debate constituyente en la que se habla de “un
solo hombre y una sola mujer” era para evitar el matrimonio poligámi-
co, resta responder que si el constituyente hubiese tenido la intención
de permitir o reconocer el matrimonio de personas homosexuales, hu-
biere planteado una mejor redacción en la cual se incluyera el matrimo-
nio homosexual y se excluyera la poligamia, por ejemplo, “se protege el
matrimonio entre dos personas” como se consagra, por ejemplo, en el
Derecho Mexicano.
Como corolario de la tesis anteriorcabe afirmar que la única forma en
que el matrimonio de personas del mismo sexo pueda permitirse en el
ordenamiento jurídico venezolano, es a través de una enmienda consti-
tucional que excluya el artículo 77 o lo modifique.
4. LA NO EQUIPARACIÓN DE LAS UNIONES
ESTABLES HOMOSEXUALES CON EL MATRIMONIO
Las uniones estables en función al tipo de posición en que se encuentran
frente a la ley civil pueden dividirse en: uniones al margen de la ley, pare-
jas legales o institucionalizadas y uniones prohibidas o contra la ley.
a. Las uniones estables legales o institucionalizadas: Son aquellas que se
encuentran recogidas en el ordenamiento jurídico en forma expresa y di-
recta o bien reconocidas jurisprudencialmente. Las uniones estables más
relevantes entre un hombre y una mujer son básicamente dos: el matri-
monio y el concubinato. El matrimonio por ser una institución funda-
mental de la sociedad y de la familia se encuentra plenamente desarrolla-
do en la legislación. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una
mujer se recogen en nuestra legislación tímida eincipientementeen 1942
pero fue en el Código Civil de 1982cuandomucha de su normativa fue
ampliada para tratar de conseguir una mayor protección a la familia sobre
todo para poder evitar discriminaciones entre los hijos nacidos dentro
del matrimonio y los hijos nacidos fuera del matrimonio.En la Constitu-
ción de 1999 se equipara al matrimonio conlas uniones estables entre un
hombre y una mujer que cumplan los requisitos de ley.