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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   51
            ISSN:0076-6550.
            intención clara de que las uniones estables por excelencia sean las con-
            cubinarias, monogámicas y de sexo diversos que cumplan con ciertos re-
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            quisitos .

            El Tribunal Supremo de Justicia declaró que el derecho a la igualdad que
            recoge el artículo 21 de la Constitución no colida con la interpretación
            realizada del 77 ejusdem, el Tribunal finaliza explicando que no equipa-
            rar las uniones estables homoparentales con las heterosexuales no cons-
            tituye per se, una discriminación de las que proscribe el artículo 21 cons-
            titucional, ni comporta una prohibición, desconocimiento o condena de
            otras formas de uniones, cuya regulación aseveró debe ser hecha por el
            legislador.


            La Magistrada Carmen Zuleta de Marchán, quién salvó su voto por di-
            sentir del criterio de la mayoría sentenciadora del dictamen,explica que
            no permitir la equiparación deja en un vacío legal a planteamientos como
            los siguientes:

            El régimen patrimonial de bienes ante la disolución de la pareja por se-
            paración o muerte; las obligaciones legales de socorro mutuo; la tutela
            o procuraduría del compañero o compañera permanente en caso de in-
            terdicción legal; el derecho a la constitución de hogar; los beneficios de
            la seguridad social como pareja; la prohibición de declarar en contra del
            compañero o compañera permanente; la prohibición constitucional de
            ocupar cargos públicos por afinidad o consanguinidad; la posibilidad de
            adquirir la nacionalidad de la pareja; el derecho de adopción; y la protec-
            ción contra la violencia intrafamiliar; los derechos sucesorales de pareja,
            las visitas íntimas penitenciarias y, en fin, todos los demás derechos socia-
                                                                  11
            les y económicos reconocidos a los integrantes de una familia .
            Aunque para ser más exactos, el Tribunal Supremo de Justicia si se refi-
            rió al régimen patrimonial de bienes equiparando los efectos al régimen
            jurídico de la sociedad civil o de la comunidad. El sentenciador ve per-
            fectamente posible el disfrute de los derechos sociales y económicos de
            las parejas homoparentales, pero no a través de la comunidad concubi-
            naria sino a través de la comunidad ordinaria de bienes, en los términos
            que la legislación civil lo permita, siempre que no haya fraude a la ley y
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