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46     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            puede obligar a una persona a esposarse, ni tampoco a hacerlo con una
            persona distinta a quien apetezca y de la que cuente con su también con-
            currente consentimiento.


            2. El matrimonio es entre iguales. Los cónyuges deben tener en abstracto
            los mismos derechos y deberes. No puede imponérsele mayores obliga-
            ciones a una de las partes. Se dice en abstracto porque las categorías de
            los derechos y deberes son impuestos y atribuidos en forma igualitaria
            a ambos, aun cuando en situaciones particulares y concretas uno de los
            conyugues se vea en la necesidad de realizar o desplegar más actividades a
            favor del otro, para cumplir con dichos deberes establecidos en abstracto.


            3.La unicidad o monogamia y la diversidad de sexo. La frase funda-
            mental para realizar una interpretación sobre la viabilidad del ma-
            trimonio homoparental es la que sigue y se ha tomado del artículo 77
            constitucional:“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer”.
            Aquí surge la pregunta interpretativa siguiente:¿El legislador excluyó
            totalmente la posibilidad de proteger el matrimonio entre personas del
            mismo sexo?Lasrespuestas a estas interrogantes tienen por lo menos dos
            posturas, que implican dos visionescontradictorias e insalvables:



            A. Una primera tesis sobre el tema planteado es la que formula que el
            artículo 77no debe entenderse como una prohibición. El Constituyente
            determinó la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer,
            incluso en forma acertada, pues significa una protección directa al ma-
            trimonio e indirecta a la familia. De la redacción constitucional que dice
            “se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer” no se puede
            concluir que no se protege también otras formas de matrimonio o que
            estas se encuentran prohibidas. Lo que hay es una protección máxima y
            reforzada de esta clase de matrimonio, dejando al marguende la Consti-
            tución otras formas del mismo.


            Según lo anterior corresponde al legislador establecer las formalidades,
            procedimientos y efectos de los matrimonios que regularicen las rela-
            ciones homoparentales. Si el legislador concreta las leyes de matrimonio
            homosexual no estaría violentando en ningún grado la Constitución de
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