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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   45
            ISSN:0076-6550.
            mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los
            deberes y derechos de los cónyuges…”. La protección reforzada del ma-
            trimonio tiene los siguientes efectos fundamentales que se encuentran
            relacionados entre sí:


            1. El matrimonio es una institución de raíces constitucionales. Si bien es
            cierto  que el desarrollo de las normativas jurídicas del matrimonio en
            Venezuela es precedente y anterior a la Constitución de 1999,incluso de
            casi dos siglos atrás como lo afirma Raúl Sojo Bianco: “para el prime-
            ro de enero de 1873 queda implantado definitivamente en Venezuela,
            el matrimonio civil obligatorio mediante decreto del General Antonio
            Guzmán Blanco”(Sojo, 1990, p.72) la Carta Magna le atribuye un fun-
            damento renovado de origen y de fuerza obligatoria. En consecuencia,
            ningún legislador puede proscribir ni eliminar el matrimonio. Es impor-
            tante señalar que la Constitución es la norma suprema y, según el artículo
            7 de la misma, es el fundamento de validez de todas las demás normas
            del ordenamiento jurídico, todos los funcionarios y los venezolanos se
            encuentran sujetos a ella.

            2. El matrimonio tiene jerarquía constitucional. Esto quiere decir que cual-
            quier modificación a su estructura debe medirse con las pautas consti-
            tucionales; en otras palabras, cualquier norma que modifique, amplíe o
            desarrolle la institución del matrimonio, debe estar acorde con la Carta
            Magna. La pregunta central que debe responderse para afirmar correcta-
            mente si es viable el matrimonio de personas del mismo sexo en Vene-
            zuela es ¿cuáles son las pautas constitucionales que deben regir la crea-
            ción y las modificaciones de las reglas jurídicas sobre la institución del
            matrimonio?.


            En el tema del matrimonio el artículo 77 de la Constitución de la Re-
            pública Bolivariana  de Venezuela de 1999es el eje fundamental. Según
            dicho dispositivo legal, el matrimonio debe moderarse legalmente consi-
            derando los siguientes elementos:

            1. Debe estar fundado en el libre consentimiento de las partes. En tal sen-
            tido, no se puede imponer la obligacióngenérica ni específica de casarse.
            Por ningún motivo religioso, ideológiconi de cualquiera otra índole se
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