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52     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            dentro de los límites que impone el orden público. El Tribunal compara
            una relación estable de hecho entre homosexuales con el concubinato
            adulterino, en el cual una de las partes se encuentra casada y  por tanto no
            tiene efectos de orden jurídico. El relegar la comunidad de bienes de una
            pareja conviviente homosexual compuestas por personas del mismo sexo
            a los mismos efectos de una sociedad civil, excluye del derecho de familia
            dichas relaciones.


            Sin embargo, el 12 de noviembre de 2008 cuando el TSJ  niega la admi-
            sión de una aclaratoria de la sentencia 190 en la que se solicitaba expli-
            car con exactitud las características y efectos del régimen patrimonial de
            parejas del mismo sexo, dejó abierta la posibilidad de que el legislador
            regulase la situación a futuro.



            5. RÉGIMEN SUCESORAL DE LAS UNIONES
            ESTABLES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

            Como ya se ha explicado, no existe ningún dispositivo legal que regule
            las relaciones estables de hecho entre personas homosexuales y los efec-
            tos sucesorales del matrimonio y de las uniones estables de hecho entre
            un hombre y una mujer no son equiparables a esta clase de uniones. La
            situación jurídica sucesoral en que se encuentran las personas en parejas
            del mismo sexo es la siguiente:


            Existen dos clases de sucesiones: la sucesión ab-intestato y la testamenta-
            ria. La sucesión ab-intestato, como la define el profesor Ovelio Piña Valles
            es “la forma mediante la cual ante la carencia, total o parcial, de testamen-
            to eficaz o válidamente otorgado, es la ley la que regula expresamente la
            trasmisión del patrimonio de una persona que fallece a la o las personas
            que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio
            legal”(Piña, 2007, p.39). Si uno de los dos miembros de una unión esta-
            ble de hecho entre dos personas del mismo sexo falleciere sin dejar testa-
            mento, es la ley la que va a señalar de manera expresa y taxativa quienes
            tienen derecho a suceder. Esto lo determina la ley a través de un orden de
            suceder. Dicho orden de suceder establecido en la sección III, del título
            II, perteneciente al libro tercero del Código Civil venezolano vigente no
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