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52 González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57
dentro de los límites que impone el orden público. El Tribunal compara
una relación estable de hecho entre homosexuales con el concubinato
adulterino, en el cual una de las partes se encuentra casada y por tanto no
tiene efectos de orden jurídico. El relegar la comunidad de bienes de una
pareja conviviente homosexual compuestas por personas del mismo sexo
a los mismos efectos de una sociedad civil, excluye del derecho de familia
dichas relaciones.
Sin embargo, el 12 de noviembre de 2008 cuando el TSJ niega la admi-
sión de una aclaratoria de la sentencia 190 en la que se solicitaba expli-
car con exactitud las características y efectos del régimen patrimonial de
parejas del mismo sexo, dejó abierta la posibilidad de que el legislador
regulase la situación a futuro.
5. RÉGIMEN SUCESORAL DE LAS UNIONES
ESTABLES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Como ya se ha explicado, no existe ningún dispositivo legal que regule
las relaciones estables de hecho entre personas homosexuales y los efec-
tos sucesorales del matrimonio y de las uniones estables de hecho entre
un hombre y una mujer no son equiparables a esta clase de uniones. La
situación jurídica sucesoral en que se encuentran las personas en parejas
del mismo sexo es la siguiente:
Existen dos clases de sucesiones: la sucesión ab-intestato y la testamenta-
ria. La sucesión ab-intestato, como la define el profesor Ovelio Piña Valles
es “la forma mediante la cual ante la carencia, total o parcial, de testamen-
to eficaz o válidamente otorgado, es la ley la que regula expresamente la
trasmisión del patrimonio de una persona que fallece a la o las personas
que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio
legal”(Piña, 2007, p.39). Si uno de los dos miembros de una unión esta-
ble de hecho entre dos personas del mismo sexo falleciere sin dejar testa-
mento, es la ley la que va a señalar de manera expresa y taxativa quienes
tienen derecho a suceder. Esto lo determina la ley a través de un orden de
suceder. Dicho orden de suceder establecido en la sección III, del título
II, perteneciente al libro tercero del Código Civil venezolano vigente no