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44     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            con relación a las parejas del mismo sexo, quecomo ya hemos dicho es
            un factumo realidad social, que si no es más común ahora que antes, sí es
            más visible y perceptible.



            3. SOBRE LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL
            MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
            SEXO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1999


            El matrimonio es una institución fundamental del  derecho civil; en el
            tema de la sexodiversidad  ha cobrado relevancia porque algunos sectores
            sociales, consideran que las parejas del mismo sexo se ven discrimina-
            das por no poder acceder a la posibilidad de celebrar esponsales como
            pueden hacerlos los heterosexuales. Francisco López Herrera define el
            matrimonio como “…la comunidad de vida, protegida por la ley, que por
            mutuo acuerdo y a perpetuidad establecen entre sí un hombre y una mu-
            jer” (López, 2006, p.200).El matrimonio es una institución formal y su
            celebración, efectos, consecuencias y extinción se regulan en la ley.

            Las normas matrimoniales son de orden público y como explica Ma-
            ría Candelaria Domínguez Guillén“dada su relevancia en la creación y
            preservación de la familia, su regulación está sustraída del principio de
            autonomía de la voluntad; las partes deben cumplir en constitución las
            formalidades que impone la ley y no está dado a los contrayentes desco-
            nocerlas por acuerdo entre sí”(Domínguez, 2008, p.66). El matrimonio
            entre personas del mismo sexo debe estar establecido en la ley y confor-
            me a la Constitución. La institución del matrimoniotiene una protección
            especial y una reforzada.


            La protección especial del matrimonio se presenta porque el legislador
            regula en forma orgánica, específica y sistemática dicha institución.En
            Venezuela las fuentes especiales que reglamentan el matrimonio son la
            Constitución, el Código Civil, la LOPNNA (sobre algunos aspectos) y
            la jurisprudencia que ha jugado un papel fundamental. Hay una protec-
            ción reforzada porque el constituyente de 1999, por razones de índoles
            social, le da rango constitucional a través del artículo 77  estipulándola
            de la siguiente forma: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una
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