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44 González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57
con relación a las parejas del mismo sexo, quecomo ya hemos dicho es
un factumo realidad social, que si no es más común ahora que antes, sí es
más visible y perceptible.
3. SOBRE LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
SEXO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
El matrimonio es una institución fundamental del derecho civil; en el
tema de la sexodiversidad ha cobrado relevancia porque algunos sectores
sociales, consideran que las parejas del mismo sexo se ven discrimina-
das por no poder acceder a la posibilidad de celebrar esponsales como
pueden hacerlos los heterosexuales. Francisco López Herrera define el
matrimonio como “…la comunidad de vida, protegida por la ley, que por
mutuo acuerdo y a perpetuidad establecen entre sí un hombre y una mu-
jer” (López, 2006, p.200).El matrimonio es una institución formal y su
celebración, efectos, consecuencias y extinción se regulan en la ley.
Las normas matrimoniales son de orden público y como explica Ma-
ría Candelaria Domínguez Guillén“dada su relevancia en la creación y
preservación de la familia, su regulación está sustraída del principio de
autonomía de la voluntad; las partes deben cumplir en constitución las
formalidades que impone la ley y no está dado a los contrayentes desco-
nocerlas por acuerdo entre sí”(Domínguez, 2008, p.66). El matrimonio
entre personas del mismo sexo debe estar establecido en la ley y confor-
me a la Constitución. La institución del matrimoniotiene una protección
especial y una reforzada.
La protección especial del matrimonio se presenta porque el legislador
regula en forma orgánica, específica y sistemática dicha institución.En
Venezuela las fuentes especiales que reglamentan el matrimonio son la
Constitución, el Código Civil, la LOPNNA (sobre algunos aspectos) y
la jurisprudencia que ha jugado un papel fundamental. Hay una protec-
ción reforzada porque el constituyente de 1999, por razones de índoles
social, le da rango constitucional a través del artículo 77 estipulándola
de la siguiente forma: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una