Page 35 - Anuario31
P. 35

ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   43
            ISSN:0076-6550.
            No podremos estudiar aquí el problema sobre las causas del homosexua-
            lismo, en primer lugar, porque dichas discusiones no han tenido una con-
            clusión unánime y en segundo lugar porque como ya explicamos esta in-
            vestigación es en el campo estrictamente jurídico.Las organizaciones de
            salud más relevantesdesde la década de los 70 han venido excluyendo al
            homosexualismo de la listas de patologías psicológicas y se observa como
            una conducta ajustada a la normalidad. Sin embargo, al homosexualismo
            se le relaciona con varias patologías derivadas de la situación social del
            homosexual en la que predomina la exclusión, el rechazo y en muchos
            ordenamientos jurídicos la ilegalidad.

            El homosexualismo en las sociedades contemporáneas trae consigo un
            estilo de vida, los homosexuales tienen una forma de hablar, una gesti-
            culación, y hasta una filosofía o  postura ante la sociedad. Dicho estilo de
            vida puede ser compartido por cada homosexual en distintas medidas.
            Lo que si es necesario es distinguir el homosexualismo con la hetero-iden-
            tificaciòn.

            El homosexualismo tiene que ver con la inclinación sexual de una perso-
            na. Y la hetero-identificación con la identidad de género. No todos los
            homosexuales son hetero-identificados ni todos los hetero-identificados
            son homosexuales. Por ejemplo, se puede dar el caso de un transformista
            que no sea homosexual o de un homosexual que tenga satisfacción total
            con su sexo de nacimiento.


            La sexualidad humana como vimos es compleja y variada, las causas de
            que la inclinación sexual o de que la identidad sexual se desarrollen en
            el individuo de una forma u otra continúan siendo objeto de estudio de
            los científicos, pero bien sea provocadas por variables sociales o biológi-
            cas no se encuentra en el ámbito de la elección del sujeto, y por tanto, el
            derecho no puede legislar sin tomar en consideración este elemento. El
            derecho civil es el derecho más cercano al sujeto, puesto que su finalidad
            se concreta en la vida diaria y familiar de los individuos. Las prescripcio-
            nes del derecho civil deben ser acordes con las realidades familiares que
            se van presentando como hechos sociales y que cuenta con un compo-
            nente que no solo es cultural sino también  biológico y sicológico. A con-
            tinuación revisaremos el derecho civil y sus regulaciones en Venezuela
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40