Page 158 - Anuario31
P. 158

178  Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
                                                 2014 A la luz del derecho europeo   pp. 151-186
            sea fuera del T.A.I., sita en el art. 22 Trece L.I.V.A.: quedan exentos “los transportes de viajeros
            y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto
            situado fuera del ámbito espacial del impuesto” (en este sentido véase la Consulta vinculante
            núm. V1439-07 de 3 de julio (Aranzadi, JUR/2007/283187). Si el transporte no es internacio-
            nal, está sujeto y no exento por la parte del trayecto que se desarrolle por el T.A.I. (art. 70 Uno
            2º) lo que es importante a efectos, por ejemplo, de un viaje a las Islas Baleares, al transcurrir el
            viaje necesariamente por aguas internacionales. El T.A.I. comprende las 12 millas de mar que el
            derecho internacional reconoce a los Estados, contadas desde la línea de bajamar escorada. Estas
            advertencias son tanto para el régimen general como para el régimen especial de las agencias de
            viajes, pues como indica CALVO VÉRGEZ, J.: El régimen especial..., cit., pág. 149, resultan de apli-
            cación algunas de las exenciones previstas en el régimen general, como las relativas al transporte
            marítimo o aéreo internacional, pues la exención del art. 143 L.I.V.A. destinada sólo al ámbito del
            régimen especial, “no enerva la aplicación de aquélla que proceda con arrego a las normas genera-
            les del impuesto”. Véase Consulta vinculante D.G.T. núm. V1670-13, de 21 de mayo (Aranzadi,
            JUR/2013/277880).

            16   GUERVÓS MAÍLLO, M.A.: Los regímenes especiales..., ob. cit., págs. 147 a 149, y CAL-
            VO VÉRGEZ, J.: El régimen especial..., cit., pág. 149. Dice este último: “Se trata además de una
            exención de carácter absoluto, lo que significa que da derecho a la deducción total de las cuotas
            soportadas como consecuencia de su realización. A pesar de que la Ley no lo indica de manera
            expresa, es fácil deducir la anterior consideración ya que, al mencionar las cuotas soportadas que
            las agencias pueden deducir para determinar la deuda a ingresar, no se excluyen las soportadas por
            la realización de los servicios exentos”. Relacionado con esto, nuestros Tribunales de Justicia han
            tenido que analizar si corresponde la devolución del I.V.A. soportado por sujetos pasivos no esta-
            blecidos (véase por ejemplo una agencia de viajes que no tenga la sede de su actividad o su esta-
            blecimiento permanente en el T.A.I., sino en Suiza) por el I.V.A. soportado en el ámbito espacial
            del impuesto, imaginando que de tener  (pero no tienen) la sede de su actividad o establecimiento
            permanente en alguno de los territorios que conforman tal ámbito espacial, liquidarían su I.V.A.
            por el régimen especial de las agencias de viajes al darse el resto de los requisitos que determinan
            la aplicabilidad de tal régimen. La realidad es que a los operadores económicos establecidos en el
            ámbito espacial del impuesto se les niega la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas en
            la adquisición de bienes y servicios prestados en tal territorio, precisamente porque la deducción
            del I.V.A. ya se lleva a cabo en la determinación misma de la base imponible, como se verá. Así,
            la Administración Tributaria española, como también que sepamos la italiana, entiende que no
            procede tal devolución debido a que los operadores no establecidos no pueden tener mejores
            condiciones que las que disfrutan quienes sí lo están en el ámbito de aplicación del impuesto y
            por ello sujetos a este régimen especial. Por tanto, parece ser que, si tras la traslación ficticia de la
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163