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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   173
            ISSN:0076-6550.
            6. (ENDNOTES)
            1  Miembro del Programa de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Edu-
            cación, Cultura y Deporte de España, adscrito al Área de Derecho Financiero y Tributario de la
            Universidad de Salamanca. Licenciado en Derecho y Máster en Estudios Interdisciplinares de
            Género y Políticas de Igualdad por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Má-
            ster. Doctorando en Derecho Financiero y Tributario. Ha completado su formación investigado-
            ra en la Universidad de Bolonia y Nápoles (Italia). Es docente de varias asignaturas de Derecho
            Financiero y Tributario en el Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración de
            la Universidad de Salamanca. Evaluador de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
            Acreditación (ANECA) y abogado no ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

            2   Al respecto, consúltese la reciente monografía de GUERVÓS MAÍLLO, M.A.: Los regímenes
            especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2014, y nuestro trabajo,
            donde analizábamos el régimen especial de las agencias de viajes en España y Portugal sin tener
            en cuenta la Sentencia del T.J.U.E. de 26 de septiembre de 2013, dado que fue enviado a la im-
            prenta antes de la salida de la misma: IGLESIAS CARIDAD, M.: “Algunas cuestiones en torno a
            la imposición indirecta de la actividad turística en España y Portugal”, Revista Europea de Derechos
            Fundamentales, núm. 22/2º Semestre 2013, págs. 306 a 306. También obligada es la consulta al
            ya clásico trabajo de CHECA GONZÁLEZ, C.: Los regímenes especiales del I.V.A., Universidad de
            Extremadura, Servicio de Publicaciones, Cáceres, 1984, que no por clásico pierden enjundia la
            mayoría de las reflexiones que en él se hicieron.

            3  Véase CALVO VÉRGEZ, J.: “El régimen especial de las agencias de viaje en el I.V.A. a la
            luz de la sentencia del T.J.U.E. de 26 de septiembre de 2013”, Quincena Fiscal Aranzadi, núm. 7,
            Abril-2014, págs. 145 a 157; y nuestro trabajo, IGLESIAS CARIDAD, M.: “El régimen especial
            de las agencias de viajes en la Ley del I.V.A española a la luz de la S.T.J.U.E. de 26 de septiembre
            de 2013, Caso Comisión contra España”, Ars Iuris Salmanticensis-Revista de la Facultad de Derecho
            de la Universidad de Salamanca, Vol. 2, núm. 1, junio 2014, págs. 322-325. Tuve la ventaja de
            conocer el parecer del profesor TEJERIZO LÓPEZ sobre el asunto en su ponencia intitulada “La
            influencia de la jurisprudencia del T.J.U.E. en la aplicación de los tributos en España”, impartida
            en Bolonia en el seno del Congreso por el que se celebraba el 650 aniversario del Real Colegio
            de España en Bolonia, Italia, cuyo texto, junto a otros compañeros, traduje al italiano, siendo
            entregado a los participantes.

            4   Así lo advierten los arts. 306. 2 de la Directiva 2006/112/CE y 141. Uno. 2º L.I.V.A. Este
            último, con base en aquél, recoge que el régimen especial de las agencias de viajes también será
            de aplicación “a las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos” siem-
            pre que concurran los mismos requisitos que se exigen a la actividad de las agencias de viajes.
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