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164  Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
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            bién les es más cómodo incorporar en el proceso de hallazgo de la base
            imponible el  I.V.A. que se les ha repercutido a los clientes e incluido en el
            precio global cargado a éstos. Por ello, el art. 146 Dos. 2º L.I.V.A. español
            imponía una fórmula correctiva y lógica (una simple regla de tres) donde
            la base imponible global se hallaba multiplicando por 100 y dividiéndolo
            por 100 más el tipo impositivo general. Esto era consecuencia de que en
            la determinación de la base imponible por esta opción superada, la glo-
            bal, el importe cargado a los clientes incorporaba el I.V.A. devengado,
            que debe separarse para saber qué cantidad era la efectivamente reper-
            cutida y por ello ingresable por el sujeto pasivo en el Tesoro. La opción
            se denominaba global  porque esta fórmula no se ceñía a cada operación
            (a la que respondía la anterior fórmula), sino al conjunto de operaciones
            para cada período impositivo.
            Continuaba diciendo el viejo art. 146 Tres de la L.I.V.A. que la base
            imponible no podrá resultar en ningún caso negativa. Ahora bien, si se
            optaba por la determinación global de la base imponible y ésta resultara
            negativa, podía trasladarse (agregarse según terminología de la Ley) a los
            períodos de liquidación inmediatamente posteriores.
            Esta posibilidad no podía alterar la cantidad efectivamente a ingresar por
            I.V.A., por lo que, bien se optara por el método de determinación de la
            base imponible operación por operación o bien se optara de forma glo-
            gal, la cifra de I.V.A. en todo caso debiera ser la misma. Por esta razón la
            Administración Tributaria ha estado pendiente con asidua frecuencia de
            su correcta aplicabilidad, ya que entre la globalidad puede entrometerse
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            más sutilmente el fraude .
            Hoy esta opcionalidad ha desaparecido con efectos de 1 de enero de
            2015. Quizás venideras reformas de las Directivas I.V.A. acepten esta for-
            ma de determinación de la base imponible, que ya fue propuesta de la
            Presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el primer
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            semestre de 2010 .

            La reforma de la Ley del I.V.A. con efectos de 1 de enero deroga el actual
            contenido del art. 146 L.I.V.A., por lo que el precepto siguiente sube po-
            sición. Así, el nuevo art. 146 es el antiguo 147, relativo a las deducciones.
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