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168 Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
2014 A la luz del derecho europeo pp. 151-186
punto 8) del art. 226 se incardina dentro de los requisitos obligatorios
de contenido que tienen que tener las facturas, prescribiendo que debe
quedar consignados “la base de imposición para cada tipo o exoneración,
el precio unitario sin el IVA, así como cualquier descuento, rebaja o de-
volución que no esté incluido en el precio unitario”.
Pues bien, a nuestro juicio, la Directiva I.V.A. y la interpretación que de
ésta hace la S.T.J.U.E. de 26 de septiembre de 2013 es nítida, cuando
dice que el I.V.A. estimado que la que la L.I.V.A. española contemplaba,
va en contra del sistema común de liquidación del I.V.A. y del conteni-
do que se exige de las facturas. Pensamos que, en todo caso, incluso si
el cliente-consumidor final es una persona física y no empresario, debie-
ra reflejarse en la factura la cantidad real que se repercute, para que los
clientes-empresarios-consumidores finales, para que puedan deducírsela
(recordemos, mediante la fórmula I.V.A. repercutido-I.V.A. soportado).
Otro planteamiento, como el que expresa la nueva regulación por la re-
forma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la L.I.V.A
española, pensamos que es contrario al derecho comunitario. El Legisla-
dor de nuevo se empecina en esto, pero en realidad el error lo cometió la
Comisión Europea pues sólo llevó a examen ante el T.J.U.E. el párrafo II
del viejo art. 142 L.I.V.A. (el I.V.A. estimado del 6 por ciento del precio
cargado al cliente), pero no el párrafo I, donde no se obliga a consignar en
la factura separadamente de la base imponible (=margen bruto) la cuota
repercutida (aplicación del tipo general al margen bruto).
Muy ligado a lo que venimos analizando, la reforma del I.V.A ofrece una
nueva solución, de tal forma que el art. 147 que estaba destinado a la re-
gulación de las “deducciones” sube un peldaño para regularse éstas en
el art. 146, y aquél regula ahora un nuevo “Supuesto de no aplicación
del régimen especial”, cuyo contenido quedaría dispuesto así: “Por ex-
cepción a lo previsto en el artículo 142 de esta Ley, y en la forma que se
establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el
régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de
este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios
que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales
que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre
el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley”. Se es-