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162 Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
2014 A la luz del derecho europeo pp. 151-186
Precio cargado al cliente (excluido el I.V.A. que grave
Base imponible=
Margen bruto= la operación) —coste de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios que son realizados por
otros sujetos pasivos y que redunden directamente
en beneficio del viajero (impuestos incluidos)
En realidad, esta fórmula responde a la forma de determinación de la
base imponible operación por operación, habiendo otra para este régi-
men especial de las agencias de viajes, la global, que comentaremos y
que ya adelantamos que el T.J.U.E. en Sentencia de 26 de septiembre de
2013 ha determinado contraria al derecho comunitario y que por tanto
ha sido objeto de eliminación tras la reforma del I.V.A. español por la Ley
28/2014. El precio cargado al cliente es, en principio, según esta opción
de la determinación singular u operación por operación de la base impo-
nible una cantidad donde no se incluye el I.V.A. que grava la operación.
Por el contrario, en el importe efectivo o coste de las prestaciones adqui-
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ridas para el disfrute directo del beneficiario, sí se incluyen los respecti-
vos impuestos que se hayan devengado, es decir, el I.V.A.. Adviértase que
la deducción del I.V.A. soportado se lleva a cabo ya en la determinación
misma de la base imponible, a diferencia del régimen general, en el cual,
sujetada la base imponible (como contraprestación económica del servi-
cio) al tipo impositivo que corresponda, el mecanismo de liquidación y
deducción del I.V.A. soportado responde, como se sabe, a la fórmula del
“I.V.A. repercutido-I.V.A. soportado”.
Teniendo presente el mecanismo de deducibilidad del I.V.A. en el régi-
men especial de las agencias de viajes, la aclaración que los arts. 310 Di-
rectiva 2006/112/CE y elviejo art. 147 II L.I.V.A. hacía, resulta innece-
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saria . En tales se señalaba que las agencias de viajes u otros operadores