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162  Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
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                             Precio cargado al cliente (excluido el I.V.A. que grave
             Base imponible=
             Margen bruto=   la operación) —coste de las entregas de bienes y
                              prestaciones de servicios que son realizados por

                             otros sujetos pasivos y que redunden directamente

                             en beneficio del viajero (impuestos incluidos)






            En realidad, esta fórmula responde a la forma de determinación de la
            base imponible operación por operación, habiendo otra para este régi-
            men especial de las agencias de viajes, la global, que comentaremos y
            que ya adelantamos que el T.J.U.E. en Sentencia de 26 de septiembre de
            2013 ha determinado contraria al derecho comunitario y que por tanto
            ha sido objeto de eliminación tras la reforma del I.V.A. español por la Ley
            28/2014. El precio cargado al cliente es, en principio, según esta opción
            de la determinación singular u operación por operación de la base impo-
            nible una cantidad donde no se incluye el I.V.A. que grava la operación.
            Por el contrario, en el importe efectivo o coste de las prestaciones adqui-
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            ridas para el disfrute directo  del beneficiario, sí se incluyen los respecti-
            vos impuestos que se hayan devengado, es decir, el I.V.A.. Adviértase que
            la deducción del I.V.A. soportado se lleva a cabo ya en la determinación
            misma de la base imponible, a diferencia del régimen general, en el cual,
            sujetada la base imponible (como contraprestación económica del servi-
            cio) al tipo impositivo que corresponda, el mecanismo de liquidación y
            deducción del I.V.A. soportado responde, como se sabe, a la fórmula del
            “I.V.A. repercutido-I.V.A. soportado”.


            Teniendo presente el mecanismo de deducibilidad del I.V.A. en el régi-
            men especial de las agencias de viajes, la aclaración que los arts. 310 Di-
            rectiva 2006/112/CE y elviejo art. 147 II L.I.V.A. hacía, resulta innece-
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            saria . En tales se señalaba que las agencias de viajes u otros operadores
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