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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   161
            ISSN:0076-6550.
            lidad del régimen de las agencias de viajes a las agencias mayoristas siem-
            pre que la minorista fuera una mera intermediaria o comisionista que no
            responda frente al viajero-consumidor, sino que tal responsabilidad que-
            da dispuesta en aquélla. La minorista simplemente facturará su servicio
            de comisión al comitente en cuyo nombre actúe, a la agencia mayorista o
            al cliente, sujetándose la contraprestación por la misma (base imponible)
            al regimen general del I.V.A. y gravándose al tipo general, que en España
            es del 21 por ciento 26



            2.  LA CONDENA AL REINO DE ESPAÑA POR LA
            OPCIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA
            BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL EN
            EL I.V.A. QUE AFECTA A LAS AGENCIAS DE VIAJES:
            LA ÚNICA POSIBILIDAD, LA DETEMINACIÓN
            OPERACIÓN POR OPERACIÓN


            Va de suyo que un régimen especial es aquél que se aparta del régimen
            general al que se someten la mayoría de los casos o situaciones, para el
            caso, operaciones económicas de viaje representadas por el transporte
            y/o alojamiento y/o otras prestaciones accesorias. La particularidad de
            que las operaciones efectuadas por la agencia con el viajero se consideren
            como una prestación de servicios única (arts. 307 Directiva 2006/112/
            CE y 144 L.I.V.A.), no es la única especialidad recogida en la regulación
            del régimen que tratamos. La clave de la singularidad del régimen espe-
            cial, a nuestro juicio, radica sobre todo en la determinación de la base im-
            ponible (art. 308 Directiva 2006/112/CE, art. 145 L.I.V.A.), que estará
            formada por el margen bruto, lo cual hace que el valor añadido se grave
            de distinta manera a como se hace en el régimen general.

            La base imponible en el régimen especial lo conforman, según el art. 78
            Uno L.I.V.A., el importe total de la contraprestación de las operaciones
            sujetas que se recibe por el sujeto pasivo del destinatario o de terceras
            personas.  Por su contra, la base imponible en el régimen especial de las
            agencias de viajes en el I.V.A., como se ha dicho, la constituye el mar-
            gen bruto, que responde a la siguiente fórmula, explicada en el art. 145
            L.I.V.A. española:
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146