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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 161
ISSN:0076-6550.
lidad del régimen de las agencias de viajes a las agencias mayoristas siem-
pre que la minorista fuera una mera intermediaria o comisionista que no
responda frente al viajero-consumidor, sino que tal responsabilidad que-
da dispuesta en aquélla. La minorista simplemente facturará su servicio
de comisión al comitente en cuyo nombre actúe, a la agencia mayorista o
al cliente, sujetándose la contraprestación por la misma (base imponible)
al regimen general del I.V.A. y gravándose al tipo general, que en España
es del 21 por ciento 26
2. LA CONDENA AL REINO DE ESPAÑA POR LA
OPCIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA
BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL EN
EL I.V.A. QUE AFECTA A LAS AGENCIAS DE VIAJES:
LA ÚNICA POSIBILIDAD, LA DETEMINACIÓN
OPERACIÓN POR OPERACIÓN
Va de suyo que un régimen especial es aquél que se aparta del régimen
general al que se someten la mayoría de los casos o situaciones, para el
caso, operaciones económicas de viaje representadas por el transporte
y/o alojamiento y/o otras prestaciones accesorias. La particularidad de
que las operaciones efectuadas por la agencia con el viajero se consideren
como una prestación de servicios única (arts. 307 Directiva 2006/112/
CE y 144 L.I.V.A.), no es la única especialidad recogida en la regulación
del régimen que tratamos. La clave de la singularidad del régimen espe-
cial, a nuestro juicio, radica sobre todo en la determinación de la base im-
ponible (art. 308 Directiva 2006/112/CE, art. 145 L.I.V.A.), que estará
formada por el margen bruto, lo cual hace que el valor añadido se grave
de distinta manera a como se hace en el régimen general.
La base imponible en el régimen especial lo conforman, según el art. 78
Uno L.I.V.A., el importe total de la contraprestación de las operaciones
sujetas que se recibe por el sujeto pasivo del destinatario o de terceras
personas. Por su contra, la base imponible en el régimen especial de las
agencias de viajes en el I.V.A., como se ha dicho, la constituye el mar-
gen bruto, que responde a la siguiente fórmula, explicada en el art. 145
L.I.V.A. española: