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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   169
            ISSN:0076-6550.
            tablece una nueva facultad de las agencias de viajes o asimilados para que
            puedan decidir situar una concreta operación, incardinada por natura en
            el régimen especial de las agencias de viajes, en el régimen general, si el
            cliente-empresario-consumidor final fuera un empresario y que actuara
            como tal. Éste fue un planteamiento por el que luchó España cuando
            ostentó la Presidencia del Consejo en la primera mitad del año 2010, y
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            sobre el que no hubo en su momento acuerdo , pero que los profesio-
            nales del sector español de las agencias de viajes aplauden, por lo que su
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            incorporación, ha sido bien recibida por los operadores del sector . Por
            esta nueva facultad se permite al cliente-empresario-consumidor final
            la deducción del I.V.A. soportado consignado debidamente en la facu-
            tra pero, por su contra, se provoca un aumento de costes para la agencia
            de viajes o asimilados que venden el paquete de viaje, pues entendemos
            que podrá deducirse el I.V.A. soportado según el esquema normal en los
            términos del Titulo VIII de la Ley por las entregas de bienes o servicios
            prestados por otros empresarios o profesionales, que tendrá que acudir,
            en no pocos casos, al complejo e indeterminado procedimiento de devo-
            lución internacional del I.V.A. en el Estado donde se haya prestado, por
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            ejemplo, el servicio de alojamiento .

            Al respecto de este importante cambio, no tenemos consciencia de que
            la Directivas I.V.A. hayan facultado esta posibilidad, que sí ha sido adop-
            tada por otros sistemas jurídicos, como el sueco. Habrá que esperar a ver
            si España de nuevo es objeto de enjuiciamiento por el T.J.U.E. sobre una
            aplicabilidad incorrecta del régimen especial de las agencias de viajes.



            4. A MODO DE CONCLUSIÓN


            El acierto del criterio administrativo español sobre la aplicación del cri-
            terio basado en el cliente frente al criterio fundamentado en el viajero
            se vió empañado por toda una declaración del T.J.U.E. tumbando gran
            parte de la normativa española sobre el régimen especial en el I.V.A. de
            las agencias de viajes.

            Debido a las presiones del sector turístico, el Reino de España tiene para
            sí el reto de encabezar la modificación de la Directiva I.V.A. con el fin de
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