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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   163
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            que se engloben dentro del ámbito de aplicación del régimen especial
            que tratamos no pueden deducirse las cantidades soportadas en la ad-
            quisición de los bienes y servicios que destinados directamente al viaje
 Precio cargado al cliente (excluido el I.V.A. que grave   redunden directamente en beneficio del viajero, ni siquiera a través del
 Base imponible=   régimen de devolución de sujetos no establecidos . En efecto, esto es
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 Margen bruto=  la operación) —coste de las entregas de bienes y
            así porque la deducibilidad del I.V.A. soportado ya se hace en la dete-
  prestaciones de servicios que son realizados por   minación misma de la base como margen bruto, y no como sucede en el

 otros sujetos pasivos y que redunden directamente   régimen general, a través de las cuotas.

 en beneficio del viajero (impuestos incluidos)  Determinada la base imponible con base en el margen bruto, en España,
            se sujetará esta al tipo general del I.V.A. el 21%. Repárese que las presta-
            ciones principales que se gravan en el régimen especial de las agencias de
            viajes son las de transporte y/o equipaje, las cuales disfrutan en el régi-
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            men general del I.V.A. de un tipo reducido –10%- .
 En realidad, esta fórmula responde a la forma de determinación de la
 base imponible operación por operación, habiendo otra para este régi-  Todo lo anteriormente indicado, en buena medida, responde al esquema
 men especial de las agencias de viajes, la global, que comentaremos y   de determinación simple, operación por operación, de la base imponi-
 que ya adelantamos que el T.J.U.E. en Sentencia de 26 de septiembre de   ble; regla general según el art. 52. 2 del Reglamento del I.V.A  y regla
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 2013 ha determinado contraria al derecho comunitario y que por tanto   única a partir de la S.T.J.U.E. de 26 de septiembre de 2013 (Aranzadi,
 ha sido objeto de eliminación tras la reforma del I.V.A. español por la Ley   T.J.U.E./2013/320), por lo que cualquier otra opción contemplada,
 28/2014. El precio cargado al cliente es, en principio, según esta opción   como acontecía hasta la reforma de la L.I.V.A. español por la Ley 28/2014
 de la determinación singular u operación por operación de la base impo-  en el derecho español, debía desaparecer, como ha acontecido.
 nible una cantidad donde no se incluye el I.V.A. que grava la operación.
 Por el contrario, en el importe efectivo o coste de las prestaciones adqui-  El legislador español –nada dice al respecto la Directiva 2006/112/CE—
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 ridas para el disfrute directo  del beneficiario, sí se incluyen los respecti-  posibilitaba a las agencias de viajes el derecho de opción –a través del
 vos impuestos que se hayan devengado, es decir, el I.V.A.. Adviértase que   modelo 036, de declaración censal— de liquidar el impuesto sujeto al
 la deducción del I.V.A. soportado se lleva a cabo ya en la determinación   régimen especial, operación por operación o de forma global (art. 146
 misma de la base imponible, a diferencia del régimen general, en el cual,   L.I.V.A  español). Si se optaba por esta última forma ya desaparecida.
 sujetada la base imponible (como contraprestación económica del servi-  surtía los efectos para todas las operaciones del régimen especial de las
 cio) al tipo impositivo que corresponda, el mecanismo de liquidación y   agencias de viajes durante cinco años, salvo renuncia expresa al mismo,
 deducción del I.V.A. soportado responde, como se sabe, a la fórmula del   prorrogándose por períodos sucesivos idénticos si no mediaba indica-
 “I.V.A. repercutido-I.V.A. soportado”.
            ción en contra.

 Teniendo presente el mecanismo de deducibilidad del I.V.A. en el régi-  Esta opción se fundamentaba en el pensamiento de que a los sujetos
 men especial de las agencias de viajes, la aclaración que los arts. 310 Di-  pasivos de I.V.A. por operaciones regidas por el régimen especial de las
 rectiva 2006/112/CE y elviejo art. 147 II L.I.V.A. hacía, resulta innece-  agencias de viajes le es más fácil determinar el I.V.A. de forma global y no
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 saria . En tales se señalaba que las agencias de viajes u otros operadores
            tanto operación por operación, igual que también se pensaba que tam-
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