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156 Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
2014 A la luz del derecho europeo pp. 151-186
raciones realizadas por las agencias de viajes u otros operadores econó-
micos se incardinan en el régimen especial de las agencias de viajes. Estas
divergencias se enfatizan ante la redacción de los textos comunitarios en
diferentes lenguas, afectando incluso al ámbito de aplicación de una con-
creta institución, como es el caso.
Los requisitos para la aplicación del régimen especial de la agencias de
viajes radican en que para que le sea de aplicación (recordemos que si se
dan los presupuestos el régimen es obligatorio) las operaciones realiza-
das por la agencia u otro operador económico deben ser llevadas a cabo
en nombre propio respecto de los viajeros, utilizando en la realización
del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios
o profesionales. Así se ha indicado en el art. 141 Uno 1º L.I.V.A. Sin em-
bargo, la interpretación de este precepto no ha sido unánime, especial-
mente en la determinación de qué se entiende por la expresión de que
las agencias de viajes deben actuar “en nombre propio respecto de los
viajeros”. Su interpretación ha sido objeto de disputa entre la D.G.T. y
los tribunales de justicia, especialmente de la Audiencia Nacional, aun-
que con la S.T.J.U.E. parece que la polémica queda aclarada. No ayuda-
ba ciertamente a arrojar luz el numeral 1º del apartado Dos del art. 141
L.I.V.A., que señalaba que el régimen especial de las agencias de viajes no
será de aplicación a “las ventas al público efectuadas por agencias mino-
ristas organizados por agencias mayoristas”, precepto que también enjui-
cia la jurisprudencia comunitaria.
Una interpretación estricta de la cuestión llevaría a que sólo se aplicara el
régimen de las agencias de viajes para los operadores económicos, suje-
tos pasivos del impuesto, que directamente trataran con el viajero como
consumidor final del transporte y/o del alojamiento y/o de otras pres-
taciones accesorias. Esta interpretación puede escindirse en dos planos,
que pudieran sostenerse conjunta o separadamente: a) aquélla que sólo
circunscribiría la aplicación del régimen especial cuando el viajero fuera
una persona física, por lo que se excluiría su aplicación cuando el compra-
dor del paquete turístico fuera una persona jurídica para el disfrute de sus
socios o trabajadores; y b), aquélla que sólo circunscribiría la aplicabili-
dad del régimen especial de las agencias de viajes a las relaciones entre el
empresario que vende el paquete turístico y el consumidor, excluyéndo-