Page 14 - Anuario31
P. 14
22 Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34
gira la estructura del concepto.
27
Así pues, el núcleo fijo o begriffskern o zona de certeza positiva, configu-
rado por unos datos seguros a modo de presupuesto o condicionamiento
inicial mínimo, es en nuestro caso la protección integral del menor; es
decir, preservar la integridad física y moral del menor, su mundo colecti-
28
vo e individual , en su presente y para su futuro. De modo que para com-
prender esa esencia deberemos centrarnos en analizar esa determinación
conceptual mínima, o núcleo, en consideración a los términos que la con-
forman, y su naturaleza misma, estos es atendiendo al significado que el
legislador ha depositado en el término “protección” (interpretación te-
leológica), y la consideración de la expresión menor.
5.1.CONTENIDO Y ALCANCE DE LA EXPRESIÓN
“PROTECCIÓN INTEGRAL”
La primera consideración que la doctrina resalta claramente es el hecho
de que la protección en sí misma se orienta fundamentalmente a procurar
el mayor número de ventajas posibles para el menor, y evitar el menor
número de riesgos e inconvenientes, en otras palabras y como acertada-
mente nos dice IGLESIAS REDONDO:
“El concepto de interés del menor, lejos de significar arbitrio y capricho
del mismo, estriba en la mayor suma de ventajas, de cualquier género y
especie, y del menor número de inconvenientes que le reporta una si-
tuación perfectamente determinada respecto de otra, siempre en proyec-
ción frente al futuro, desde el exclusivo punto de vista de su situación
personal” 29
De otra parte, este mayor número de ventajas y menor número de incon-
venientes persiguen el bienestar o welfare para el menor. De manera que la
protección integral significa también bienestar del menor, BROMLEY,
30
citado por RIVERO HERNÁNDEZ: “El bienestar del niño no se mide
sólo por dinero ni por confort físico. La palabra bienestar (welfare) debe
ser tomada en el sentido más amplio. El bienestar moral y religioso debe
ser tomado en consideración tanto como el bienestar físico. Tampoco
31
deben ser ignorados los vínculos de afecto” . En el mismo sentido el ju-