Page 14 - Anuario31
P. 14

22            Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34

            gira la estructura del concepto.

                                            27
            Así pues, el núcleo fijo o begriffskern  o zona de certeza positiva, configu-
            rado por unos datos seguros a modo de presupuesto o condicionamiento
            inicial mínimo, es en nuestro caso la protección integral del menor; es
            decir, preservar la integridad física y moral del menor, su mundo colecti-
                         28
            vo e individual , en su presente y para su futuro. De modo que para com-
            prender esa esencia deberemos centrarnos en analizar esa determinación
            conceptual mínima, o núcleo, en consideración a los términos que la con-
            forman, y su naturaleza misma, estos es atendiendo al significado que el
            legislador ha depositado en el término “protección” (interpretación te-
            leológica), y la consideración de la expresión menor.

            5.1.CONTENIDO Y ALCANCE DE LA EXPRESIÓN
            “PROTECCIÓN INTEGRAL”


            La primera consideración que la doctrina resalta claramente es el hecho
            de que la protección en sí misma se orienta fundamentalmente a procurar
            el mayor número de ventajas posibles para el menor, y evitar el menor
            número de riesgos e inconvenientes, en otras palabras y como acertada-
            mente nos dice IGLESIAS REDONDO:

            “El concepto de interés del menor, lejos de significar arbitrio y capricho
            del mismo, estriba en la mayor suma de ventajas, de cualquier género y
            especie, y del menor número de inconvenientes que le reporta una si-
            tuación perfectamente determinada respecto de otra, siempre en proyec-
            ción frente al futuro, desde el exclusivo punto de vista de su situación
            personal” 29


            De otra parte, este mayor número de ventajas y menor número de incon-
            venientes persiguen el bienestar o welfare para el menor. De manera que la
            protección integral significa también bienestar  del menor, BROMLEY,
                                                     30
            citado por RIVERO HERNÁNDEZ: “El bienestar del niño no se mide
            sólo por dinero ni por confort físico. La palabra bienestar (welfare) debe
            ser tomada en el sentido más amplio. El bienestar moral y religioso debe
            ser tomado en consideración tanto como el bienestar físico. Tampoco
                                                   31
            deben ser ignorados los vínculos de afecto” . En el mismo sentido el ju-
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19