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18 Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34
3.EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO
PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO PRIVADO
Que el interés del menor es hoy un principio ampliamente reconocido es
también pacífico en la doctrina , hasta el punto que el Derecho de fami-
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lia, y el Derecho internacional privado, han sido calificados como Dere-
chos puerocéntricos, por cuanto sus normas están construidas sobre este
principio y son interpretadas con arreglo al interés del menor . El interés
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superior del niño se convierte así en uno de los puntos fundamentales del
nuevo sistema de protección de los menores y obliga a fijar la atención en
la situación del niño como persona digna de protección especial .
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Resultando además de principio general de Derecho privado, un prin-
cipio constitucional consagrado en el artículo 39 de la Constitución Es-
pañola y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, dotando a nuestro principio de la superioridad normativa
formal que ella misma contiene, sin que por ello deje de ser un principio
general de Derecho privado, tal y como magistralmente explicara RIVE-
RO HERNÁNDEZ .
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En consecuencia, el interés superior del niño, que si bien puede inducir-
se por generalización de las normas civiles, supone una concreción del
mandato constitucional, como ya hemos dicho, que además la ley Orgá-
nica de Protección del Menor Española 1/1996 califica como principio
general , y en Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
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del Adolescente, del 2 de Octubre de 1998, en su preámbulo proclama
como premisa fundamental de la doctrina Protección integral, que debe
ser la base para la interpretación y aplicación de la normativa que regule
la materia, para establecer las líneas de acción y para limitar la discrecio-
nalidad de los actos de cualquier instancia social, por lo que el estándar
jurídico elevado a principio tiene valor normativo, lo que implica que su
aplicación es directa y no subsidiaria.
En efecto, en esa calidad de principio general, reforzado por su elevación
a constitucional, además de ser garantía para los ciudadanos y vincular
a los poderes públicos (art. 53.3 CE y 79, 78 y 80 CRBV), el interés del
menor actúa como: a) instrumento informador de instituciones que afec-