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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 25
ISSN:0076-6550.
de 1989 se ha producido un cambio en el status social y jurídico del me-
nor, por cuanto se inicia una nueva filosofía en relación a la concepción
del menor basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desem-
peña en la sociedad y por supuesto un mayor protagonismo.
Se otorga, en consecuencia, un nuevo enfoque en la construcción del
edificio de los Derechos humanos de la infancia, reformulándose tam-
bién la estructura del derecho de protección a la infancia en los distintos
ordenamientos jurídicos mediante el reconocimiento pleno tanto de la
titularidad de los derechos de los menores de edad, como de la capacidad
progresiva para ejercerlos, de forma que las limitaciones que puedan de-
rivarse del hecho evolutivo se interpreten de manera restrictiva. En este
orden de ideas la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adoles-
cente de Venezuela en su preámbulo declara:
“En el marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen de-
rechos específicos a los niños y adolescentes, pero no derechos especiales
excluyentes. La especificidad implica reforzar los Derechos otorgados a
los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adoles-
centes como sujetos en formación. Así mismo se amplían para ellos una
serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de
edad, por ejemplo: el derecho a la libertad de opinión, a la participación,
asociación, seguridad social, entre otros”
En esta redacción del legislador venezolano deben destacarse los siguien-
tes aspectos: a) La equiparación del menor y el adulto respecto de su ca-
pacidad jurídica, por supuesto atendiendo su condición de menor (ade-
cuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación), b) Se
confiere al niño la categoría de sujetos participativos, creativos y activos,
c) Se otorgan nuevos derechos, antes reconocidos sólo a los mayores de
edad, mediante los cuales podrán los menores progresivamente ejercer
sus propios derechos, expresar sus propios sentimientos y deseos, y mo-
dificar su propio entorno 37
5. 2. 2. “MINORÍAS” DE EDAD Y NO “MINORÍA”
Con miras a explicar nuestro propio concepto de interés superior del