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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   21
            ISSN:0076-6550.
            4.2. TÉCNICA DE LA CLÁUSULA GENERAL

            El empleo de cláusulas generales y conceptos jurídicos indeterminados
            es frecuente en todos los ámbitos jurídicos (más en el Derecho público
            que en el civil), y en España, en leyes recientes, a veces inevitable porque
            la realidad jurídica a que se refieren difícilmente admite una determina-
            ción más precisa del supuesto de hecho de la norma.


            La elección de esta técnica legislativa requiere de una forma especial de
            aplicación de la norma que incorpora tales conceptos, en tanto que exige
            una doble labor: precisar el significado y contenido del concepto (qué es
            el interés del menor), y luego comprobar en que situaciones y circunstan-
            cias concretas se da el valor que ha pretendido captar la norma, confirien-
            do especial importancia a los datos y circunstancias del caso concreto.

            Tiene como ventaja la generalidad de su enunciado, que permite ante
            la dificultad de determinar el valor que pretende captar la norma, una
            inicial y sencilla definición del concepto jurídico, que como toda norma
            abstracta y general, permite disciplinar un gran número de supuestos, y a
            la vez permite también una plural valoración judicial en la aplicación del
            principio y su adecuación al caso concreto.

            En contrapartida se presentan como desventajas la indeterminación del
            concepto mismo, del efecto jurídico, y la remisión para su valoración y
            determinación efectiva a quien haya de aplicar el concepto, a sus consi-
            deraciones personales. Por lo tanto, la cuestión más sugestiva, y a la vez
            polémica se sitúa en el juicio de concreción que realiza el intérprete con
            el fin de situar su contenido. 26

            5.LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR:
            ESENCIA DEL CONCEPTO


            Como ha sido señalado supra,  un concepto debe ser en toda regla la de-
            terminación de la esencia del objeto que pretende explicarse, pues es a
            partir de esta esencia que podremos comprenderlo y conocerlo en toda
            su largueza. Específicamente, en el interés del menor, descubrir o deter-
            minar su esencia supone a la vez delimitar el núcleo alrededor del cual
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