Page 18 - Anuario31
P. 18

26            Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34

            menor: “protección de todas las fases de vida y estados del menor…”, y por
            supuesto aportar en la difícil tarea de concretarlo, se propone este acápite
            para desarrollar un aspecto de necesaria consideración en tema de mino-
            ría de edad.


            La minoría de edad, como es ampliamente conocido por todos, constitu-
            ye una etapa, la inicial, en el proceso evolutivo del hombre que al mismo
            tiempo contiene en sí misma diferentes etapas, fases o edades, todas ellas
            con sus propias particularidades y, en consecuencia, con sus propias ne-
            cesidades, contradicciones, y aspectos de singular importancia a la hora
            de subsumir el precepto jurídico al caso concreto.


            Vista así, la minoría, como acertadamente lo aseveró RIVERO HER-
                     38
            NÁNDEZ , más que una etapa, consiste en muchas etapas, por lo que
            más que minoría deberíamos hablar de minorías. Si el niño de pocos
            años, por su vulnerabilidad y sus necesidades de toda índole, requiere es-
            pecial atención, y precisa de alguien que se ocupe de él material, moral y
            psíquicamente, y por ello su capacidad de actuar es casi nula, por lo que
            la ley la transfiere íntegramente a otra persona; el menor adolescente en
            cambio va desarrollando las aptitudes físicas y psíquicas, cognoscitivas y
            afectivas básicas de su personalidad.

            Por lo que este adolescente es capaz, de formarse progresivamente ideas y
            voliciones que dan cierta posibilidad de comprensión y elección y le per-
            miten tomar conscientemente algunas decisiones, lo que le confiere una
            autonomía vital, que es la aptitud para seleccionar lo que quiere tener o
            hacer, a la luz de su percepción del mundo y de la vida, de su información
            y de las alternativas que contempla, que el Derecho no puede ignorar.



             De ello se desprende, a nuestro juicio,  una importante consecuencia: el
            concepto interés superior del menor es relativo, y por lo tanto necesitado
            de revisión constante, toda vez que para su concreción debe adecuarse a
            la situación material y espiritual de un niño que el tiempo irá transforman-
            do lenta e inexorablemente en adolescente primero, hombre después 39
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23