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20            Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34

            4. ALGUNAS SOLUCIONES EN LA
            DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO

            En la legislación y en la jurisprudencia, para intentar determinar en que
            consiste el interés del menor, se han seguido dos sistemas, bien el de
            identificarlo por medio de una lista de criterio legales con el objeto de
            proporcionar unas pautas a seguir en las decisiones donde deba entrar
            en juego el principio, que podría denominarse como técnica legislativa
            de criterios normativos preestablecidos o bien a través de un principio
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            general o cláusula general  las cuales serán brevemente analizadas.
            4.1TÉCNICA LEGISLATIVA DE CRITERIOS NORMATIVOS
            PREESTABLECIDOS


            Que consiste, como su nombre lo indica, en una selección y determina-
            ción apriorística de datos, elementos de juicio, criterios y valoraciones
            concretas de hechos o situaciones que se pueden presentar en la práctica,
            y que se relacionan con el bienestar, ventaja, o conveniencia del niño.
            Con un enunciado generalmente amplio, estos criterios de valoración
            están referidos a datos como la edad, el sexo, medios económicos de los
            progenitores o bien a aspectos espirituales como la aptitud de los padres
            o los deseos y sentimientos del niño.

            Esta técnica es congruente con la idea que ya hemos señalado supra, de
            que tanto más alejado de la libre interpretación y la discrecionalidad de
            quien lo aplique, cuanto más concretos y explícitos sean los elementos
            que el legislador establezca en la norma que lo contemple. Es típica de los
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            ordenamientos anglosajones (pragmáticos como es sabido y poco ami-
            gos de la elucubración científica), donde casi siempre convive con enun-
            ciados legales del tipo de las cláusulas generales como el welfare principle,
            y el best interest principle con distintas presentaciones legales.

            Sin embargo la validez de este modelo, aunque consigue mayor concre-
            ción que una cláusula general, también ha sido cuestionado por cuanto
            puede dejar fuera situaciones que surjan por la propia evolución social, y
            por el hecho de la necesidad de valorar los distintos parámetros in casu.
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