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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   23
            ISSN:0076-6550.
            rista inglés H. K. BEVAN, expone que: “el  welfare debe ser entendido en
            el más amplio sentido, de modo que incluya no sólo el bienestar físico y
            mental del menor, sino también el moral, el espiritual y cada vez más el
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            bienestar emocional (afectivo)”  DÍEZ-PICAZO, antes que a bienestar,
            hace referencia al beneficio del menor en estos términos:

            “La cláusula de beneficio de los hijos, o beneficio de los niños, constituye
            también un criterio de selección entre las diferentes y eventuales opcio-
            nes que en relación con ellos se pueden adoptar. Elegirá el padre, o en
            su caso elegirá el juez la que resulte o considere, razonablemente,  que
            puede resultar la más beneficiosa para los hijos… la cláusula de beneficio
            de los hijos supone una regla, en virtud de la cual en caso de conflicto,
            el interés de los hijos prepondera y el interés de los padres se sacrifica y
            cede…” 33

            Finalmente, y no menos importante, la protección del menor pasa por
            el respeto y garantía de sus derechos fundamentales, pues se considera,
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            como señala en esta oportunidad NAVAS NAVARRO , que el óptimo
            desarrollo de la personalidad del menor, (lo que siempre será una venta-
            ja, beneficio o bienestar para el mejor) se logra a través del ejercicio de los
            derechos fundamentales de los que es titular.

            De modo que el principio interés del menor constituye una garantía que
            da prioridad a los derechos fundamentales del niño sobre cualquier otro
            derecho concurrente en tanto lo requiera el bienestar del propio menor,
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            entendido éste, según palabras de TORRES PEREA , como el conjunto
            de condiciones necesarias para proveerle de un marco vital suficiente en
            el que pueda desarrollar sus capacidades y cualidades psíquicas, perso-
            nales, sociales y afectivas necesarias para su progresivo crecimiento en
            armonía con la realidad que le rodea.

            El menor es titular de derechos fundamentales desde que adquiere su
            personalidad; es decir desde el nacimiento, y por tanto el interés del me-
            nor consistirá simplemente en que todas las decisiones que se tomen so-
            bre éste garanticen que sus derechos fundamentales estén libres de toda
            lesión.
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