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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   27
            ISSN:0076-6550.
            6. CONSIDERACIONES FINALES


            6.1. Todas las creaciones jurídicas, llámense conceptos, técnicas de  de-
            terminación, o sistemas de valoración, son útiles siempre que exista una
            estimación casuística. Ya se trate de un concepto jurídico o meta -jurídi-
            co, éste debe ser considerado y limitado siempre en perpetua conexión
            con el examen del caso, y fundamentado en su justeza interna, es decir
            su utilidad, oportunidad y conveniencia para satisfacer las necesidades
            del hombre, que en nuestro caso todavía es un niño. De allí la exigencia
            del conocimiento, la experiencia y porque no, la intuición requerida en el
            jurista, tanto para aquel que cumple con la sublime misión creadora del
            Derecho, como para quien le corresponde su aplicación o concreción en
            la práctica, porque el Derecho que no se realiza no es Derecho, no basta
            por tanto que sea declarado, es necesario que sea realizado.

            6.2. El interés superior del niño constituye, a los efectos de la presente
            investigación, la protección de todas las fases de vida y estados del menor,
            su mundo individual y colectivo, espiritual y material, en el presente y para el
            futuro.

            6.3. El menor, al igual que el hombre cuya naturaleza comparte, es un ser
            de dos mundos entre los que fluctúa: un mundo individual y un mundo
            colectivo, uno espiritual y el otro material o físico, que ni el Derecho, ni
            el jurista  pueden ignorar. De modo que siendo el niño un hombre en po-
            tencia, todo cuanto se busque en su beneficio debe procurar optimizar su
            presente y garantizar su futuro, abonando así al bienestar físico y mental
            de las próximas generaciones.

            6.4. La protección integral del menor goza de un doble carácter: a) cons-
            tituye la esencia del concepto Interés del menor, b) y es el fin último del
            principio. En razón de ello cualquier acto que se haga en interés del me-
            nor debe atender, procurar y garantizar este resultado y no otro.
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