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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 27
ISSN:0076-6550.
6. CONSIDERACIONES FINALES
6.1. Todas las creaciones jurídicas, llámense conceptos, técnicas de de-
terminación, o sistemas de valoración, son útiles siempre que exista una
estimación casuística. Ya se trate de un concepto jurídico o meta -jurídi-
co, éste debe ser considerado y limitado siempre en perpetua conexión
con el examen del caso, y fundamentado en su justeza interna, es decir
su utilidad, oportunidad y conveniencia para satisfacer las necesidades
del hombre, que en nuestro caso todavía es un niño. De allí la exigencia
del conocimiento, la experiencia y porque no, la intuición requerida en el
jurista, tanto para aquel que cumple con la sublime misión creadora del
Derecho, como para quien le corresponde su aplicación o concreción en
la práctica, porque el Derecho que no se realiza no es Derecho, no basta
por tanto que sea declarado, es necesario que sea realizado.
6.2. El interés superior del niño constituye, a los efectos de la presente
investigación, la protección de todas las fases de vida y estados del menor,
su mundo individual y colectivo, espiritual y material, en el presente y para el
futuro.
6.3. El menor, al igual que el hombre cuya naturaleza comparte, es un ser
de dos mundos entre los que fluctúa: un mundo individual y un mundo
colectivo, uno espiritual y el otro material o físico, que ni el Derecho, ni
el jurista pueden ignorar. De modo que siendo el niño un hombre en po-
tencia, todo cuanto se busque en su beneficio debe procurar optimizar su
presente y garantizar su futuro, abonando así al bienestar físico y mental
de las próximas generaciones.
6.4. La protección integral del menor goza de un doble carácter: a) cons-
tituye la esencia del concepto Interés del menor, b) y es el fin último del
principio. En razón de ello cualquier acto que se haga en interés del me-
nor debe atender, procurar y garantizar este resultado y no otro.