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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   19
            ISSN:0076-6550.
            tan al menor (patria potestad, tutela, adopción, desamparo, acogimiento,
            etc.), b) proporciona criterios de interpretación, eminentemente teleo-
            lógicos, coherentes con ese principio y sistema de valores subyacente, de
            normas conexas o diversas que alcanzan a menores, y c) deviene norma
            supletoria de aplicación (art. 1.4 del Código Civil español) cuando a falta
            de otra ley especial, proceda.

            Ahora bien, explicado como ha sido el carácter del interés como princi-
            pio, y atendiendo a la esencia de esa categoría jurídica, es más fácil enten-
            der que el interés del menor, es como otros principios “la expresión de
            unas convicciones, de una sensibilidad, de unos juicios de valor”, según
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            expresaba DE CASTRO , pero también es la condensación de valores
            jurídicos materiales básicos, y de aspiraciones ideales de la sociedad,
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            como nos señala de nuevo RIVERO HERNÁNDEZ , de allí la dificultad
            de agotarlo en un concepto rígido e inmutable.

            El interés superior del menor, en cuanto principio general, tiene una con-
            figuración necesariamente genérica y abierta, (además de mutable), lo
            que posibilita su aplicación a diversas situaciones jurídicas y sociales que
            se presenten como consecuencia de la variada realidad social que a priori
            no puede ser prevista en su totalidad y a los cambios que vayan produ-
            ciéndose con el correr de los tiempos.

            Si bien se pide cierto grado de determinación, ésta nunca podrá ser plena,
            o absoluta, sino que, como aconseja BORRÁS RODRÍGUEZ , exige de
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            soluciones flexibles y disposiciones materialmente orientadas. De modo
            que, ante la naturaleza genérica del principio, es imprescindible la deter-
            minación de criterios de referencia lo más universales posibles a la hora
            de tomar una medida concreta relacionada con el menor que realice el
            principio; es decir que materialice el concepto, el bienestar físico y espiri-
            tual, individual y colectivo del menor.
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