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24            Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34

            En consecuencia, la expresión protección integral implica el respeto y
            garantía de derechos  fundamentales del menor, la satisfacción de sus
            necesidades derivadas de su desarrollo físico y mental, y dentro de ellas,
            las necesidades básicas o vitales (alimento, vivienda, vestido, educación,
            asistencia médica, etc.), así como las necesidades espirituales (afectivas
            en primera línea, educacionales, religiosas)


            Debiendo predominar en todo caso las necesidades espirituales, antes
            que las materiales, especialmente las afectivas, pero lo ideal es mantener
            un adecuado equilibrio, y un mínimo de condiciones materiales.  Se aten-
            derá tanto a las necesidades presentes y futuras, recordando que el menor
            es ante todo futuro, manteniendo el deseado equilibrio, pero en caso de
            conflicto se debe atender al futuro, antes que al presente, a menos que
            existan situaciones de riesgo, no fundadas, o problemas graves de salud,
            malos tratos, etc., los cuales deberán ser atendidos de inmediato y con
            carácter de urgencia.


             Es importante mantener la estabilidad y la paz del menor como requisitos
            esenciales para su desarrollo, de allí la necesidad de proveer a la familia de
            todo cuanto requiera para que asuma plenamente sus responsabilidades,
            de suerte que el niño crezca dentro del seno familiar, especialmente su
            familia biológica, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión para
            un pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
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            Esta es pues, en un sentido teleológico, la ratio escendi del principio o es-
            tándar jurídico que en la versión anglosajona se denomina the best interest
            of the child, en la española interés superior del niño, en la francesa le bien de
            l’enfant, en la alemana besten des kindes, y en la suiza kindeswolh. Desde
            este punto de vista podríamos nosotros también proponer como un con-
            cepto de interés superior del menor: la protección de todas las fases de vida
            y estados del menor, su mundo individual y colectivo, espiritual y material, en
            el presente y para el futuro.

            5.2.  CONTENIDO Y ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “MENOR”
            5. 2. 1. EL MENOR COMO SUJETO PLENO DE DERECHOS


            A partir de la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre
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