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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE
VIAJES
TRAS LA REFORMA DEL I.V.A. ESPAÑOL DE 2014
A LA LUZ DEL DERECHO EUROPEO
SPECIAL ARRANGEMENTS FOR TRAVEL AGENCIES
AFTER REFORM I.V.A. SPANISH FOR 2014
IN THE LIGHT OF EUROPEAN LAW
Marcos Iglesias ,Caridad 1
Email: iglesiascaridad@usal.es
Recibido: 15/04/2014 / Aceptado: 22/09/2014
RESUMEN
Ante la condena al Reino de España por la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, por la aplicación incorrecta
del régimen especial en el I.V.A. de las agencias de viajes, la Ley de reforma de
tal Impuesto (núm. 28/2014, de 27 de noviembre) intenta adecuar el derecho
español a lo dispuesto en ella. Así, tras analizar el primero de los aspectos sobre
el que se le otorga a España la razón al considerar acertado el criterio basado
en el cliente frente al basado en el viajero, entramos a valorar la desaparición
de la exclusión que se hacía del ámbito de aplicación que dejaba fuera a las
ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por
las mayoristas, la eliminación de la posibilidad de determinación global de la
base imponible y lo referente a la regulación de un I.V.A. estimado distinto
del verdaderamente repercutido y soportado cuando el cliente-empresario-
consumidor final fuera un empresario con derecho a deducción de I.V.A. Por
último, pasamos a tratar la nueva facultad de renuncia del régimen especial de
las agencias de viajes incorporada cuando el cliente fuera un empresario con
derecho a la deducción de su I.V.A. soportado, todo ello a la luz de la filosofía del
régimen comentado y del derecho comunitario.
Palabras clave: régimen especial de las agencias de viajes, regímenes especiales
I.V.A., fiscalidad del turismo, agencias de viajes, Ley de reforma del I.V.A. de