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154  Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
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            de I.V.A., que ofrezca ciertos servicios con determinados requitos que
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            iremos desgranando . E incluso, su nombre induce a que todos los servi-
            cios prestados por tales agencias u operadores asimilados se fiscalizan por
            este régimen específico, lo cual no es así, pues una misma agencia tendrá
            que autoliquidar su I.V.A. de forma diferenciada, liquidando parte de su
            actividad u operaciones según las normas del régimen general del I.V.A.,
            mientras que otra parte de su actividad lo hará por este régimen especial
            y preceptivo de las agencias de viajes.


            En definitiva y para centrar la cuestión, no es un régimen especial de las
            agencias de viajes, sino un régimen especial para determinados servicios
            ofertados mayoritariamente por las agencias de viajes, pudiendo ofre-
            cerse por otros operadores asimilados que actúen (he aquí su ámbito
            de aplicación) en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en
            la realización del viaje, bienes entregados o servicios prestados por otros
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            empresarios o profesionales (cfr. art. 141 Uno 1º L.I.V.A. española) .

            Este planteamieto quiere desligar al I.V.A. de cualquier enfoque subjeti-
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            vista, garantizando así la neutralidad del impuesto  para que, de esta ma-
            nera, su forma de liquidación no responda al régimen jurídico o naturale-
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            za mercantil del sujeto pasivo, sino a la actividad misma que éste presta .
            Varios son los objetivos que se persigue con este tratamiento especial
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            y obligatorio del régimen de las agencias de viajes , correctamente ana-
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            lizados por la doctrina más atenta , por la jurisprudencia comunitaria e
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            interna e, incluso, por la doctrina administrativa . Por un lado, se quiere
            evitar los cuantiosos costes administrativos que sufrirían los operadores
            económicos ante la solicitud de un reembolso internacional del I.V.A.,
            difícil cuando no imposible de países extracomunitarios, por lo que se
            gana en simpificación a través del mecanismo de detracción del I.V.A.
            soportado en la determinación de la base imponible, como explicaremos
            más adelante. Por otro, se quiere asegurar que las agencias de viajes u
            otros operadores asimilados no apliquen a sus servicios reglas de loca-
            lización distintas, tratándose de un único viaje que puede estar forma-
            do por varias prestaciones y que integran lo que se viene denominando
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            como un único paquete o prestación de servicios única . Por último, con
            este régimen especial se pretende el reparto de los ingresos tributarios
            entre el Estado donde efectivamente se prestan los servicios en cuestión
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