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16 Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34
sola solución justa y concreta, conforme con el espíritu, propósito y razón
de la norma”.
De modo que el legislador, no pudiendo en algunos casos prever de an-
temano todas las peculiaridades que la realidad misma le presenta, recu-
rre a menudo a conceptos indeterminados. De allí que, estos conceptos
son consustanciales a toda la técnica jurídica. El estándar de conducta del
buen padre de familia, la buena fe, el orden público, o las buenas costum-
bres como límite de la autonomía de la voluntad, o simplemente los con-
ceptos de fidelidad, respeto, fuerza irresistible, entre otros, todos ellos
(unos conceptos de valor, otros de experiencia) son conceptos jurídicos
indeterminados.
Por tanto, participando de esta naturaleza, la medida concreta para la
aplicación de los mismos no la resuelve o la determina con exactitud la
propia Ley que los ha creado y de cuya aplicación se trata, sino que exige
que el concepto se precise en el momento en que se aplica, conduciendo
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a una solución y no a otra ; es decir, la indeterminación está referida solo
al enunciado general, a su determinación legal, y no al resultado de su
aplicación, a la concreción fáctica, ya que el concepto indeterminado sólo
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admite una solución justa , a un único resultado, y no a una intención o
causa volitiva, en razón de ello debemos entender, que estos conceptos
indeterminados, especialmente el interés del menor, tienen una esencia
finalista.
He aquí la esencia de estos conceptos indeterminados, cuya solución no
la proporciona la ley directamente, sino que hay que buscarla en cada
caso acudiendo a juicios de valor o de experiencia, que deben, a su vez ser
objeto de una valoración jurídica según el contenido y alcance que la ley
ha dado al propio concepto indeterminado de que se trate y siempre en
relación con un supuesto de hecho, (realidad), que en la ley, como es ló-
gico entender, no puede precisarse. Corresponde luego al juez, al aplicar
el dispositivo legal, llenar de contenido el concepto jurídico indetermi-
nado al juzgar y valorar el supuesto de hecho, sus datos y circunstancias.
Dada esa idea y estructura del concepto jurídico indeterminado (al que
se acomoda perfectamente el interés del menor) vemos como, a pesar de
la determinación del precepto legal, dentro de éste siempre existirá un