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16            Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34

            sola solución justa y concreta, conforme con el espíritu, propósito y razón
            de la norma”.

            De modo que el legislador, no pudiendo en algunos casos prever de an-
            temano todas las peculiaridades que la realidad misma le presenta, recu-
            rre a menudo a conceptos indeterminados. De allí que, estos conceptos
            son consustanciales a toda la técnica jurídica. El estándar de conducta del
            buen padre de familia, la buena fe, el orden público, o las buenas costum-
            bres como límite de la autonomía de la voluntad, o simplemente los con-
            ceptos de fidelidad, respeto, fuerza irresistible, entre otros, todos ellos
            (unos conceptos de valor, otros de experiencia) son conceptos jurídicos
            indeterminados.


            Por tanto, participando de esta naturaleza, la medida concreta para la
            aplicación de los mismos no la resuelve o la determina con exactitud la
            propia Ley que los ha creado y de cuya aplicación se trata, sino que exige
            que el concepto se precise en el momento en que se aplica, conduciendo
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            a una solución y no a otra ; es decir, la indeterminación está referida solo
            al enunciado general, a su determinación legal, y no al resultado de su
            aplicación, a la concreción fáctica, ya que el concepto indeterminado sólo
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            admite una solución justa , a un único resultado, y no a una intención o
            causa volitiva, en razón de ello debemos entender, que estos conceptos
            indeterminados, especialmente el interés del menor, tienen una esencia
            finalista.


            He aquí la esencia de estos conceptos indeterminados, cuya solución no
            la proporciona la ley directamente, sino que hay que buscarla en cada
            caso acudiendo a juicios de valor o de experiencia, que deben, a su vez ser
            objeto de una valoración jurídica según el contenido y alcance que la ley
            ha dado al propio concepto indeterminado de que se trate y siempre en
            relación con un supuesto de hecho, (realidad), que en la ley, como es ló-
            gico entender, no puede precisarse. Corresponde luego al juez, al aplicar
            el dispositivo legal, llenar de contenido el concepto jurídico indetermi-
            nado al juzgar y valorar el supuesto de hecho, sus datos y circunstancias.
            Dada esa idea y estructura del concepto jurídico indeterminado (al que
            se acomoda perfectamente el interés del menor) vemos como, a pesar de
            la determinación del precepto legal, dentro de éste siempre existirá un
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