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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   15
            ISSN:0076-6550.
            en cada caso concreto, lo que supone un margen de discrecionalidad, de
            apreciación judicial, tanto más alejado de la libre interpretación y la dis-
            crecionalidad de quien lo aplique, cuanto más concretos y explícitos sean
            los elementos que el legislador establezca en la norma que lo contemple.
            La dificultad pues de definirlo es un punto indiscutido en la doctrina, de
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            allí que TORRES PEREA  califique como temerario todo intento defi-
            nitorio en materia de interés del menor, lo que de hecho sería para este
            autor poco razonable e imposible, dado que resultaría imprecisa e incom-
            pleta. Pero acaso no es, como afirma JAVOLENO, omnis definitio in iure
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            civili periculosa , pues toda definitio lleva consigo el peligro de perder su
            valor por encerrar demasiados casos, o demasiados pocos casos, y sin em-
            bargo seguimos empeñados en conceptualizar,  ya que sin los conceptos
            nos sentimos perdidos.

            Partiendo de estas consideraciones, y con la prudencia y respeto que
            toda definitio nos exige,  emprenderemos nuestra tarea: a) Analizar los
            elementos que describen el concepto, a) Presentar algunos criterios de
            valoración que la doctrina ha construido,  fruto del estudio y la experien-
            cia, para lograr su concreción en la vida misma, y c) aventurarnos, con
            estas herramientas, a elaborar nuestro propio concepto.



            2.EL INTERÉS DEL MENOR COMO  STANDARD
            JURÍDICO


            El interés del menor constituye, en el sistema jurídico español, en el ve-
            nezolano y en otros, un concepto jurídico indeterminado, por medio del
            cual la ley se refiere a una realidad cuyos límites no precisa con exactitud,
            con lo que intenta definir o delimitar un supuesto concreto que permite
            sea precisado luego en el momento de su aplicación.

            ¿Pero qué es un estándar jurídico o concepto jurídico indeterminado?
            La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justi-
            cia (TSJ), en Sala Político Administrativa, con ocasión del caso RCTV-
            Juventud, en sentencia del 5 de Mayo de 1983, definió estos conceptos
            jurídicos indeterminados  “como aquellos cuyo enunciado  resulta difícil
            de delimitar con precisión, pero que su aplicación no admite sino una
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