Page 7 - Anuario31
P. 7
ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 15
ISSN:0076-6550.
en cada caso concreto, lo que supone un margen de discrecionalidad, de
apreciación judicial, tanto más alejado de la libre interpretación y la dis-
crecionalidad de quien lo aplique, cuanto más concretos y explícitos sean
los elementos que el legislador establezca en la norma que lo contemple.
La dificultad pues de definirlo es un punto indiscutido en la doctrina, de
9
allí que TORRES PEREA califique como temerario todo intento defi-
nitorio en materia de interés del menor, lo que de hecho sería para este
autor poco razonable e imposible, dado que resultaría imprecisa e incom-
pleta. Pero acaso no es, como afirma JAVOLENO, omnis definitio in iure
10
civili periculosa , pues toda definitio lleva consigo el peligro de perder su
valor por encerrar demasiados casos, o demasiados pocos casos, y sin em-
bargo seguimos empeñados en conceptualizar, ya que sin los conceptos
nos sentimos perdidos.
Partiendo de estas consideraciones, y con la prudencia y respeto que
toda definitio nos exige, emprenderemos nuestra tarea: a) Analizar los
elementos que describen el concepto, a) Presentar algunos criterios de
valoración que la doctrina ha construido, fruto del estudio y la experien-
cia, para lograr su concreción en la vida misma, y c) aventurarnos, con
estas herramientas, a elaborar nuestro propio concepto.
2.EL INTERÉS DEL MENOR COMO STANDARD
JURÍDICO
El interés del menor constituye, en el sistema jurídico español, en el ve-
nezolano y en otros, un concepto jurídico indeterminado, por medio del
cual la ley se refiere a una realidad cuyos límites no precisa con exactitud,
con lo que intenta definir o delimitar un supuesto concreto que permite
sea precisado luego en el momento de su aplicación.
¿Pero qué es un estándar jurídico o concepto jurídico indeterminado?
La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justi-
cia (TSJ), en Sala Político Administrativa, con ocasión del caso RCTV-
Juventud, en sentencia del 5 de Mayo de 1983, definió estos conceptos
jurídicos indeterminados “como aquellos cuyo enunciado resulta difícil
de delimitar con precisión, pero que su aplicación no admite sino una