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14            Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34

            under two reasons: a) the nature of legal indeterminacy of the concept itself,
            and b) the need to achieve it casuistically not dogmatic; ie not from general and
            abstract categories but concrete and specific situations, which will be analyzed
            along this essay, to arrive ourselves to an approximation of the concept that is
            both Standard time and legal principle.

            Keywords: Best interests of the Child. Concept


            1. CONSIDERACIONES PREVIAS

            El interés del menor es uno de esos raros consensos de la sociedad occi-
            dental que unánimemente ha decidido reivindicar a los menores un de-
            recho que siempre les había sido negado: el derecho a existir en igualdad
            de condiciones. Este sector de la humanidad (niños, niñas y adolescen-
            tes),  emerge hoy con notable protagonismo, reconocidos no sólo como
            miembros de una familia, incapaces y por ende necesitados de protec-
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            ción, sino como individuos autónomos , pues,  nunca como ahora los ni-
            ños habían gozado de tantas atenciones y cuidados, y de mayor estatus y
            consideración.


            El siglo XX supuso, en relación a los Derechos del niño, un importante
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            manantial de disposiciones internacionales  e internas , basadas en ese
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            interés superior del menor, que surgió con una clara naturaleza pública,
            toda vez que la responsabilidad en la protección del menor, hasta ayer
            típicamente privada, evolucionaba hacia una idea de responsabilidad pú-
                                                                     5
            blica en la que los Estados asumían la obligación constitucional  o con-
            vencional de proteger al menor en cuanto portador de un interés digno
            de especial protección y titular de derechos, comprometiéndose a pro-
            mover la realización efectiva de éstos .
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            Pero a pesar del consenso sobre el Interés del menor, y de su recono-
            cimiento como Principio de orden público, informador e inspirador de
            todo cuanto se ha hecho o dicho jurídicamente, del niño, niña, o ado-
            lescente, éste ha generado interesantes y numerosas reflexiones acerca
            de su contenido , y de su concreción, pues  como advierten diferentes
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            autores , se trata de un concepto jurídico indeterminado  que escapa a
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            una definición general y abstracta, y por lo tanto sólo es posible definirlo
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