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108                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            tección del derecho de autor (o, incluso, el derecho de reproducción),
            per se, pero sí la previsión para que el Estado, mediante la actuación de
            uno de sus órganos especializados, estimulase la producción y al divulga-
            ción de obras.


            Empero, meses más tarde (ya creada la Gran Colombia, república de la
            cual Venezuela formaba parte), mediante decreto dictado en El Rosario
            de Cúcuta, el 21 de mayo de 1820, con motivo de la creación de las Juntas
            Provinciales de Agricultura y Comercio para el desarrollo industrial de la Na-
            ción, Bolívar dictó medidas para estimular e incentivar las invenciones y la
            elaboración de obras de ingenio dirigidas al logro del progreso agrícola e
            industrial, ello como otro elemento de la preocupación bolivariana en el
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            sentido que hemos anotado .
            Posteriormente, cuando Venezuela tomó la decisión de separarse de la
            Gran Colombia, a raíz de los cambios políticos que se desarrollaron en
            1830, bajo la égida del Gral. José Antonio Páez, en el texto de la Constitu-
            ción Nacional, sancionada ese mismo año, fue consagrado un postulado
            en virtud del cual se garantizaba la propiedad de los inventores sobre sus
            obras. La disposición a la que se refiere tal señalamiento está contenida
            en el artículo 217 de dicha Carta, en los siguientes términos: “Todo inven-
            tor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La Ley
            le asignará un privilegio temporal, o resarcimiento de la pérdida que tenga
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            en el caso de publicarlo” . Si bien el texto transcrito consagra la mención
            expresa para el derecho que asistía a la persona de los inventores, por in-
            terpretación extensiva (dada la naturaleza y proyección de la norma en
            sí), se colige que la misma abarcaba todo género de creación y de pro-
            ducciones. Por consiguiente, tal disposición comprendía el derecho de
            propiedad que también tenían los escritores y los autores en general so-
            bre las obras producto de su ingenio y creación. Así como, el derecho de
            reproducción que tenían éstos sobre las mismas, el cual para su ejercicio

               32   Cfr. DECRETOS DEL LIBERTADOR. Tomo I. Publicaciones de la Sociedad
               Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1961., pp. 198-201.
               33   Vid. GIL FORTOUL, José. Historia Constitucional de Venezuela. 5ª. Edición.
               Tomo Tercero (La Oligarquía Liberal). Librería Piñango. Caracas, 1967., p. 389.
               Como puede observarse, el texto de esta disposición es casi similar al propuesto por
               El Libertador en su Proyecto de Constitución para Bolivia, en 1826. Podría decirse que,
               en este sentido, el planteamiento bolivariano sirvió de inspiración para la primera
               Carta Fundamental de Venezuela, luego de su separación de la Gran Colombia.
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