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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 109
ISSN:0076-6550.
el autor requería de un privilegio temporal concedido por el Estado.
Los postulados constitucionales de 1830, relacionados con el derecho de
autor, fueron objeto de desarrollo por parte del Poder Legislativo nacio-
nal, al sancionar la Ley que asegura la Propiedad de las Producciones Lite-
rarias, instrumento especialmente concebido para regular lo atinente a la
producción de obras literarias y artísticas, incluidas las musicales, pictóri-
cas, los dibujos y diseños, así como la concepción y elaboración de mapas
y planos. El referido estatuto legal fue puesto en vigencia el 19 de abril de
1839 y el mismo ha sido considerado como el “…primer ordenamiento
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sistemático de la Venezuela independiente sobre la materia” y con él se bus-
caba apoyar y estimular la actividad creadora de los autores nacionales,
garantizar los derechos de autoría, así como los derechos inherentes a
su reproducción y divulgación. En este sentido, el artículo 1º de la ley en
comento, pautaba:
El venezolano o venezolanos y el extranjero o extranjeros, con tal que
éstos residan dentro del territorio del Estado, que sean autor o autores,
o traductor o traductores de una obra o composición literaria, bien sea
libro, cuaderno o escrito de cualquier otra clase, o de un mapa, plano o
pintura, diseño o dibujo, o composición de música, tendrán derecho ex-
clusivo de imprimirla, grabarla, litografiarla y reproducirla de cualquier
otra manera semejante a las expresadas que se haya usado o se usare en
adelante para multiplicar los ejemplares, pudiendo ellos solos publicar,
vender y distribuir dichas obras por la primera vez respecto de cada edi-
ción y publicación que hagan por el tiempo de su vida y catorce años des-
pués de su muerte en el caso de dejar viuda o hijos, en favor de aquélla y
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éstos según las leyes que arreglan las herencias .
Con esta disposición se observa que el legislador venezolano, para esa
época, aparte de no estipular distinciones en cuanto a la nacionalidad del
autor (lo más importante era que la obra fuese producida en el país), puso
34 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Consideraciones sobre el Derecho de
Autor (con especial referencia a la legislación venezolana). S/e. Buenos Aires, 1977.,
p. 21.
35 Vid. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (Ministerio de Relaciones
Interiores). Leyes y Decretos de los Estados Unidos de Venezuela. Tomo XV.
Caracas, 1944., p. 372.