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104                           Olimpio Torres, Rosa. El derecho de reproduccion de obras literarias: aspectos de su
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            literarias, artísticas y científicas, pautando la extensión del citado derecho
            de reproducción a un período de 80 años después del deceso del autor .
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            Siguiendo la misma orientación, el derecho de reproducción halló con-
            sagración en las legislaciones de otros países europeos. De este modo,
            tenemos que en Bélgica, en virtud de una ley dictada en 1814, fueron de-
            rogadas las disposiciones francesas que sobre el particular habían estado
            en vigencia en su territorio. La nueva legislación belga consagró parcial-
            mente, en el contexto de los derechos de autor, el derecho de reproduc-
            ción. Las disposiciones al respecto fueron objeto de ampliación mediante
            la adopción de otras normas en este campo, sancionadas en 1817, 1830 y
            1870, respectivamente. En este país se notó, a fines del siglo XIX, la nece-
            sidad de revisar sus disposiciones jurídico-normativas, en esta área, con
            la finalidad de adaptarlas, de mejor manera, a las exigencias y cambios
            sociales. En este sentido, tenemos que en marzo de 1886, fue sancionada
            una nueva ley, de corte moderno, en virtud de la cual fue tutelado todo
            tipo de obras: los autores ya no tenían el requisito referido al depósito de
            sus obras y los derechos que le eran inherentes se extendían por el espa-
            cio de cincuenta años después de su fallecimiento .
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            En América, la República de Bolivia, en el texto de su primera constitu-
            ción (aprobada el 2 de diciembre de 1826 siguiendo una proposición for-
            mulada por El Libertador); estipuló en su artículo 151, que “Todo inven-
            tor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley
            asegurará un privilegio temporal, o resarcimiento de la pérdida que tenga en
            el caso de publicarlo” , observándose que Bolívar, ya en esa época y para el
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            caso latinoamericano, consideró oportuno asignar rango constitucional
            al reconocimiento del derecho de autor sobre sus obras y producciones,
            así como a la garantía que debían tener los autores por el hecho de la di-

               24   Ibídem.
               25   Ibídem.
               26   Vid. LECUNA, Vicente. Documentos referentes a la creación de Bolivia (con
               un resumen de las guerras de Bolívar). Tomo II. 3ª edición. Liminar de J.L.SALCEDO-
               BASTARDO. Introducción de Santos Rodulfo CORTEZ. Comisión Nacional del
               Bicentenario del Gran Mariscal Sucre (1795-1995). Caracas, 1995., p. 346. Conviene
               destacar que el propósito bolivariano, en relación con la norma constitucional aquí
               comentada, fue elemento inspirador, en esta materia, a la hora de sancionar otras
               constituciones en América Latina, como es el caso de la venezolana de 1830, como
               se expone infra.
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